Exención tributaria de recintos deportivos y delegación reglamentaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1234/2008 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Impuesto territorial |
| Fecha sentencia | 2 abr 2009 |
| Resultado | ACOGE EN PARTE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 2º de la Ley Nº 20.033 que modificó la exención del Impuesto Territorial para recintos deportivos particulares condicionándola a convenios gratuitos con colegios. El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la acción de inaplicabilidad, declarando inaplicables únicamente las expresiones relativas al reglamento del Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el principio de legalidad tributaria, consagrado en los artículos 19, Nº 20º, 63 y 65 de la Constitución Política de la República, exige que las condiciones esenciales de la obligación tributaria, incluidas las exenciones, sean determinadas por ley y no delegadas a la mera discrecionalidad de la autoridad administrativa. En este sentido, se declara inaplicable la expresión 'y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte' contenida en el artículo 2º de la Ley Nº 20.033, por cuanto dicha remisión normativa carece de parámetros objetivos y precisos, lo que contraviene el principio de reserva legal tributaria al permitir que la potestad reglamentaria determine aspectos esenciales de la exención tributaria. El Tribunal también concluye que la remisión normativa genérica y sin delimitación alguna a la potestad reglamentaria es inconstitucional, ya que amplía indebidamente la discrecionalidad administrativa, afectando la seguridad jurídica y el principio de igualdad tributaria. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que el legislador puede válidamente remitir a la potestad reglamentaria la regulación de aspectos técnicos o de detalle, siempre que estos no afecten los elementos esenciales del tributo, como el hecho gravado, la base imponible, la tasa, el sujeto pasivo y las situaciones de exención. Asimismo, se destaca que las disposiciones legales que restrinjan derechos fundamentales deben cumplir con los requisitos de determinación y especificidad, y que la potestad reglamentaria de ejecución debe limitarse a cuestiones de relevancia secundaria o adjetiva, sin invadir el ámbito reservado al legislador. Finalmente, se enfatiza que la historia legislativa de la norma impugnada demuestra que el objetivo del legislador era racionalizar las exenciones tributarias y fortalecer el principio de equidad en el pago del tributo, pero que dicha finalidad no justifica la delegación de aspectos esenciales de la exención a un reglamento, lo que constituye una infracción constitucional.
Normas
Gestión pendiente
Reclamo de avalúo Rol Nº 10.214-06 deducido ante el Tribunal Tributario Santiago Oriente y que se sustancia actualmente ante el Tribunal Especial de Alzada
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, a siete de julio de dos mil nueve.
Con fecha 22 de septiembre de 2008, Dusan Marcos
Simunovic Ibáñez y Horacio González Morales, en representación de Estadio Croata S.A., han deducido una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2º de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, que se remite al Cuadro Anexo referido a la nómina de exenciones del impuesto territorial, aplicables a los recintos deportivos de carácter particular. Además, interponen la aludida acción respecto del artículo 2º (erróneamente citado como artículo 20) de la Ley Nº 20.033, modificatoria de la Ley
Nº 17.235, en cuanto éste preceptúa que: “los recintos deportivos de carácter particular sólo estarán exentos mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados, convenios que para tal efecto deberán ser refrendados por la respectiva
Dirección Provincial de Educación y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte”.
La gestión en relación a la que se solicita la declaración de inaplicabilidad consiste en el reclamo de avalúo Rol Nº 10.214-06 deducido ante el Tribunal
Tributario Santiago Oriente, de acuerdo a los artículos
149 y 150 del Código Tributario, sustanciado actualmente por el Tribunal Especial de Alzada.