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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 1246/20081 dic 2009

Poder investigador del Servicio de Impuestos Internos en procedimientos tributarios

TribunalTribunal Constitucional
Rol1246/2008
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaDelito tributario
Fecha sentencia1 dic 2009
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional resolvió sobre la inaplicabilidad del artículo 161 N° 10 del Código Tributario y del artículo 34 del mismo cuerpo legal, en causa criminal por infracciones tributarias.

Doctrina

La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió que los requerimientos de inaplicabilidad deducidos por los requirentes debían ser rechazados, considerando que los preceptos legales impugnados, específicamente el artículo 161, Nº 10, y el artículo 34 del Código Tributario, ya habían sido aplicados en el desarrollo de una actividad previa que se encontraba agotada, consistente en la recopilación de antecedentes realizada por el Servicio de Impuestos Internos, y que dichos preceptos no resultarían decisivos para la resolución del conflicto penal pendiente en la gestión sub lite. En su Ratio Decidendi, el Tribunal sostuvo que la recopilación de antecedentes por parte del Servicio de Impuestos Internos ya había servido de base para la interposición de las querellas en contra de los requirentes y que, conforme al artículo 93 de la Constitución, sólo pueden ser objeto de inaplicabilidad los preceptos legales cuya aplicación pueda resultar decisiva en la resolución de un asunto judicial pendiente, lo que no ocurría en este caso, dado que la etapa de recopilación de antecedentes ya había concluido y la investigación penal estaba a cargo del Ministerio Público. Además, se destacó que cualquier eventual vulneración de derechos fundamentales de los imputados debía ser resuelta por el juez de garantía en el marco del proceso penal, conforme al artículo 10 del Código Procesal Penal, que permite adoptar medidas para garantizar el ejercicio de derechos fundamentales, y al artículo 276 del mismo cuerpo legal, que faculta al juez para excluir pruebas obtenidas con inobservancia de garantías constitucionales. Como Obiter Dicta, el Tribunal señaló que la normativa impugnada no establece limitaciones temporales para su aplicación, pero que en este caso, la recopilación de antecedentes ya había sido agotada y no podía ser considerada decisiva en la causa penal en curso. Asimismo, se indicó que el juez de garantía tiene la obligación de excluir pruebas ilícitas en el juicio oral, lo que refuerza la protección de los derechos fundamentales de los imputados en el proceso penal. Finalmente, se destacó que la acción de inaplicabilidad no puede ser utilizada para cuestionar actuaciones administrativas ya concluidas y que el control de constitucionalidad debe ejercerse dentro de los límites establecidos por la Carta Fundamental, sin afectar la presunción de constitucionalidad de las normas legales vigentes.

Normas

Gestión pendiente

Causa RUC 0710017208-3, RIT 9504-2007, que se sustancia ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, primero de diciembre de dos mil nueve.

En la causa Rol 1246-08, con fecha 6 de octubre del año 2008, el señor Patricio Elías Grandón Yáñez ha deducido ante este Tribunal Constitucional un requerimiento a los efectos de que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo

161, Nº 10, del Código Tributario, específicamente de sus incisos primero, segundo, tercero y cuarto, en la causa criminal que se sigue en su contra por supuestas infracciones tributarias, RIT 9504-2007, RUC 0710017208-

3, que se encuentra pendiente ante el 9º Juzgado de Garantía de Santiago. Con fecha 14 de octubre de 2008, la Segunda Sala de esta Magistratura declaró admisible este requerimiento y dispuso, además, la suspensión del procedimiento en el que incide.

Consta a fojas 214 que el día jueves 29 de enero de 2009 se verificó la vista de esta causa a la que concurrieron, conforme al correspondiente certificado, los siguientes ocho Ministros de este Tribunal

Constitucional: señores Juan Colombo Campbell

(Presidente), José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen

Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Jorge Correa Sutil,

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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