Concesiones de servicios municipales y procedimientos administrativos de otorgamiento
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1387 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 26 may 2009 |
| Resultado | CONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional revisó el proyecto de ley que modifica el artículo 66 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, relativo a procedimientos administrativos de otorgamiento de concesiones para prestación de servicios municipales, declarándolo constitucional.
Doctrina
Modificación, derogación o aplicación de precepto legal declarado propio de ley orgánica constitucional de Municipalidades, tiene igual naturaleza.
Normas
Texto de la sentencia
Santiago, veintiseis de mayo de dos mil nueve.
PRIMERO.- Que por oficio Nº 8.089, de 12 de mayo de 2009, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el artículo 66 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del inciso primero del artículo
93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo;
SEGUNDO.- Que el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;
TERCERO.- Que el artículo 118, inciso quinto, de la Carta Fundamental dispone:
“Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”;
CUARTO.- Que el artículo único del proyecto de ley sometido a consideración de esta Magistratura establece:
“Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 66 de la ley N° 18.695,