Gravamen de patente municipal por actividades lucrativas
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1390 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 8 abr 2010 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 1º inciso segundo de la Ley Nº 18.046 y 2.064 del Código Civil, junto con artículos 23 y 24 del Decreto Ley Nº 3.063, en gestion sobre patente municipal. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad solicitada.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad debe ser rechazado porque los preceptos legales impugnados, específicamente el artículo 1º, inciso segundo, de la Ley Nº 18.046 y el artículo 2064 del Código Civil, no resultan de aplicación decisiva en la resolución de la gestión pendiente, dado que la sociedad requirente ha sido gravada con patente municipal en razón de desarrollar actividades lucrativas contempladas en la Ley de Rentas Municipales y no por su calidad de sociedad anónima. Asimismo, se concluye que el conflicto planteado corresponde a una cuestión de mera legalidad, consistente en determinar el alcance de las normas que imponen el pago de patente municipal, lo cual es competencia de los tribunales ordinarios de justicia y no de esta Magistratura. El Tribunal también señala que no es posible extender la acción de inaplicabilidad a disposiciones legales no impugnadas directamente, como los artículos 23 y 24 del Decreto Ley Nº 3063, ya que ello excedería las atribuciones del control constitucional concreto. Como Obiter Dicta, se destaca que el requerimiento no puede ser utilizado para resolver conflictos interpretativos entre normas legales ni para aclarar el sentido de disposiciones legales, ya que estas tareas corresponden al juez de la instancia. Además, se enfatiza que la acción de inaplicabilidad no puede ser empleada para cuestionar una interpretación judicial previa ni para obtener un pronunciamiento abstracto sobre la constitucionalidad de una norma. Finalmente, se subraya que la seguridad jurídica y la certeza del ordenamiento legal serían afectadas si se permitiera vincular normas legales de manera extensiva para transmitirles supuestos vicios de constitucionalidad.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación ante la Corte Suprema Rol Nº 5916-2008
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Mediante presentación de 19 de mayo de 2009, rectificada y complementada en escrito de 9 de junio del mismo año, los señores Hernán Burdiles Allende y Juan
Luis Poblete Benett, en representación de Inversiones San
Lorenzo Internacional S.A., han requerido a este Tribunal
Constitucional para que declare inaplicables los artículos 1º, inciso segundo, de la Ley Nº 18.046 y 2.064 del Código Civil, por considerar que su aplicación conjunta con los artículos 23 y 24 del Decreto Ley Nº
3.063, Ley de Rentas Municipales, puede producir efectos contrarios a las disposiciones contenidas en los numerales 2º, 20°, 22° y 26° del artículo 19 de la Constitución, en la causa sobre reclamo de ilegalidad caratulada “Inversiones San Lorenzo Internacional S.A.
con Ilustre Municipalidad de Las Condes”, de que conoce la Corte Suprema en recurso de casación en el fondo, bajo el Rol Nº 5916-2008.
En cuanto a la forma en que la aplicación de los preceptos legales impugnados puede vulnerar la garantía de igualdad ante la ley que asegura el citado numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, los requirentes, luego de reproducir la opinión de cierta doctrina y los pronunciamientos contenidos en diversos fallos de esta
Magistratura, afirman que tales disposiciones contemplan una hipótesis de mercantilidad formal para las sociedades anónimas, la cual sería la base del conflicto de constitucionalidad que se plantea en el presente requerimiento.