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INADMISIBLETC Rol N° 1392/20091 jul 2009

Gestión administrativa ante Tesorería General de la República

TribunalTribunal Constitucional
Rol1392/2009
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
Fecha sentencia1 jul 2009
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1º de la Ley Nº 19.989 porque la gestión pendiente ante la Tesorería General de la República no constituye una gestión ante tribunal ordinario o especial.

Doctrina

La doctrina establecida por la mayoría del Tribunal Constitucional señala que, según el artículo 93 Nº 6 de la Constitución, este tribunal tiene la atribución de resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuando su aplicación en una gestión ante un tribunal ordinario o especial resulte contraria a la Constitución. Asimismo, el artículo 39 de la Ley Nº 17.997 establece los requisitos que debe contener el requerimiento de inaplicabilidad, incluyendo la exposición de los hechos y fundamentos de derecho, la indicación precisa de la cuestión de constitucionalidad y los vicios alegados, junto con las normas transgredidas. En este caso, se declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad porque la gestión en la cual se buscaba la inaplicabilidad (ante la Tesorería General de la República) no se considera una gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, requisito indispensable para la procedencia de la acción. La mayoría consideró que la Tesorería General de la República no actúa en calidad de tribunal.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 1 · Ley N 19.989
Constitución invocadaartículo 93

Gestión pendiente

Gestión administrativa ante la Tesorería General de la República.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, primero de julio de dos mil nueve.

1º. Que, con fecha 20 de mayo de 2009, el abogado

Emilio Balmaceda Jarufe, en representación de Alejandra

Margarita Mohor Bellalta, Gerardo Antonio Ahumada Mora,

Ana María Baeza Carvallo y Marcos Mellado Bravo, ha requerido a este Tribunal para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley Nº 19.989.

Conforme se expresa en el petitorio del escrito, tal declaración incide “en el proceso administrativo iniciado por solicitud o requerimiento ante el Tesorero General de la República”, de fecha 19 de mayo de 2009, ingreso Nº

20.258, “el que actualmente se encuentra en trámite” ante el mismo organismo referido;

2º. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 Nº 6 de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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