Gestión administrativa ante Tesorería General de la República
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1392/2009 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 1 jul 2009 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1º de la Ley Nº 19.989 porque la gestión pendiente ante la Tesorería General de la República no constituye una gestión ante tribunal ordinario o especial.
Doctrina
La doctrina establecida por la mayoría del Tribunal Constitucional señala que, según el artículo 93 Nº 6 de la Constitución, este tribunal tiene la atribución de resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuando su aplicación en una gestión ante un tribunal ordinario o especial resulte contraria a la Constitución. Asimismo, el artículo 39 de la Ley Nº 17.997 establece los requisitos que debe contener el requerimiento de inaplicabilidad, incluyendo la exposición de los hechos y fundamentos de derecho, la indicación precisa de la cuestión de constitucionalidad y los vicios alegados, junto con las normas transgredidas. En este caso, se declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad porque la gestión en la cual se buscaba la inaplicabilidad (ante la Tesorería General de la República) no se considera una gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, requisito indispensable para la procedencia de la acción. La mayoría consideró que la Tesorería General de la República no actúa en calidad de tribunal.
Normas
Gestión pendiente
Gestión administrativa ante la Tesorería General de la República.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, primero de julio de dos mil nueve.
1º. Que, con fecha 20 de mayo de 2009, el abogado
Emilio Balmaceda Jarufe, en representación de Alejandra
Margarita Mohor Bellalta, Gerardo Antonio Ahumada Mora,
Ana María Baeza Carvallo y Marcos Mellado Bravo, ha requerido a este Tribunal para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley Nº 19.989.
Conforme se expresa en el petitorio del escrito, tal declaración incide “en el proceso administrativo iniciado por solicitud o requerimiento ante el Tesorero General de la República”, de fecha 19 de mayo de 2009, ingreso Nº
20.258, “el que actualmente se encuentra en trámite” ante el mismo organismo referido;
2º. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 Nº 6 de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.