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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 14117 sep 2010

Retención de devoluciones de impuesto a la renta por deuda de crédito universitario

TribunalTribunal Constitucional
Rol1411
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaImpuesto a la renta, retención y compensación de deuda
Fecha sentencia7 sep 2010
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 1º de la Ley Nº 19.989, que faculta a la Tesorería General de la República a retener devoluciones de impuesto a la renta para cobrar créditos universitarios. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1º de la Ley Nº 19.989 vulnera el derecho al debido proceso garantizado en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución, al facultar a la Tesorería General de la República para retener devoluciones de impuestos de contribuyentes deudores de créditos universitarios sin un procedimiento racional y justo. Se argumenta que el procedimiento establecido por la norma impugnada limita de manera drástica los medios de defensa del deudor, al permitir únicamente la presentación de un certificado de pago emitido por el acreedor como medio de oposición, lo que coloca al deudor en una situación de indefensión al no poder ejercer otras defensas ante la Tesorería ni ante un tribunal de justicia. Asimismo, se considera que esta restricción carece de sustento racional, ya que, aunque existen fundamentos objetivos para un cobro expedito de las deudas de los Fondos de Crédito Universitario, ello no puede privar al deudor de un derecho efectivo a la defensa. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal señala que la norma impugnada establece una discriminación arbitraria al liberar al acreedor de la carga de acreditar la existencia de la obligación conforme a las reglas generales del Código Civil, lo que contraviene la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución. Además, se menciona que la norma afecta el derecho de propiedad del deudor, al privarlo de bienes incorporales como el derecho a alegar la prescripción de la deuda o a ejercer otras acciones y excepciones legales. También se destaca que la jurisprudencia del Tribunal ha evolucionado hacia un análisis de constitucionalidad en casos concretos, considerando las características y circunstancias particulares de cada situación, lo que relativiza el examen abstracto de la norma. Finalmente, se reafirma que el legislador está obligado a establecer procedimientos que permitan a las personas ejercer sus derechos de manera oportuna y eficaz, excluyendo cualquier procedimiento que restrinja o elimine la posibilidad de defensa.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 1º · Ley Nº 19.989
Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Causa Rol Nº 7297-2009, de la Corte de Apelaciones de Santiago, caratulado “Ramos Vera, Antonio Alfonso, con Tesorería General de la República”

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de septiembre de dos mil diez.

El abogado José Luis Baro Ríos, en representación del señor Antonio Alfonso Ramos Vera, ha interpuesto requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley Nº 19.989, en los autos sobre recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República que actualmente se tramita ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol de ingreso Nº 7297-2009.

El artículo 1º de la Ley Nº 19.989, impugnado, establece:

“Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley

Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.

La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito

2 universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.

Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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