Retención de devolución de impuesto a la renta por deuda de crédito universitario solidario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1429 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Retención en devolución de impuesto a la renta |
| Fecha sentencia | 2 nov 2010 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 1º de la Ley Nº 19.989 que faculta a la Tesorería General de la República a retener devoluciones de impuesto a la renta para cobrar créditos solidarios universitarios. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en la gestión pendiente.
Doctrina
La doctrina relevante establecida por la mayoría en la resolución del Tribunal Constitucional se centra en que la aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 19.989 vulnera el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 Nº 3º de la Constitución, al no garantizar un procedimiento racional y justo para los deudores del crédito universitario solidario. La Ratio Decidendi se fundamenta en que la norma permite a la Tesorería General de la República retener la devolución de impuestos de los contribuyentes que aparecen como deudores, basándose únicamente en la información proporcionada por el Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario, sin otorgar al deudor la posibilidad de ejercer una defensa adecuada ante un órgano imparcial, ni de presentar pruebas independientes para cuestionar la existencia, monto o exigibilidad de la deuda. Esto constituye una restricción desproporcionada y carente de sustento racional, ya que no se permite al deudor ejercer medios de defensa efectivos, como alegar la prescripción de la deuda o impugnar su procedencia ante un tribunal de justicia, lo que resulta contrario al principio de legalidad de la jurisdicción y al derecho a una defensa oportuna. Asimismo, se considera que la norma transforma a la Tesorería en una especie de 'comisión especial' al actuar como ejecutor de una decisión tomada por un ente privado, como las universidades, que carecen de facultades jurisdiccionales. Entre los Obiter Dicta, se destaca que la norma impugnada no satisface los fines de fomento de la educación que justificaron el sistema de crédito universitario, ya que en el caso concreto del requirente, quien fue expulsado de la universidad por razones políticas, la aplicación de la norma resulta arbitraria y discriminatoria, afectando el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº 2º de la Constitución. Además, se señala que la normativa impugnada no respeta el mandato del artículo 19 Nº 26º de la Constitución, que prohíbe al legislador afectar los derechos en su esencia o imponer condiciones que impidan su libre ejercicio. Finalmente, se concluye que la aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 19.989 en la gestión judicial pendiente produciría efectos contrarios a la Constitución, al privar al deudor de garantías fundamentales del debido proceso y del derecho de propiedad, razón por la cual se acoge el requerimiento de inaplicabilidad.
Normas
Gestión pendiente
Causa sobre recurso de protección Rol Nº 7986-09, de la Corte de Apelaciones de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de noviembre de dos mil diez.
El abogado Emilio Balmaceda Jarufe, en representación del señor Dauno Totoro Taulis, ha interpuesto requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley Nº 19.989 en recurso de protección deducido en contra de la Tesorería General de la República y de la Pontificia
Universidad Católica de Chile, del que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol de ingreso Nº
El artículo 1º de la Ley Nº 19.989, impugnado, establece:
“Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley
Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.
La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito
2 universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.