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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 14387 sep 2010

Retención de devoluciones de impuesto a la renta por deuda de crédito universitario

TribunalTribunal Constitucional
Rol1438
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaImpuesto a la renta - retención y devolución
Fecha sentencia7 sep 2010
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 1º de la Ley Nº 19.989 que faculta a la Tesorería General de la República a retener devoluciones de impuesto a la renta para cobrar deudas de crédito universitario. El Tribunal rechazó el requerimiento.

Doctrina

La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió que la aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 19.989 vulnera el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 Nº 3º de la Constitución, al no garantizar un procedimiento racional y justo para los deudores del crédito universitario. La Ratio Decidendi se centra en que la norma permite a la Tesorería General de la República retener devoluciones de impuestos basándose únicamente en la información proporcionada por el Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario, sin otorgar al deudor la posibilidad de ejercer medios de defensa efectivos, como impugnar la existencia, el monto o la exigibilidad de la deuda ante un tribunal o ante la propia Tesorería. Este procedimiento restringe de manera desproporcionada los derechos del deudor, al limitar su defensa únicamente a la presentación de un certificado de pago emitido por el mismo acreedor, lo que constituye una restricción irracional y contraria al debido proceso. Además, se consideró que esta situación afecta la esencia del derecho a la defensa, prohibido por el artículo 19 Nº 26º de la Constitución. Como Obiter Dicta, la mayoría señaló que, aunque existen fundamentos objetivos para un cobro expedito de las deudas provenientes de los Fondos de Crédito Universitario, ello no justifica la eliminación de las garantías mínimas de defensa de los deudores. Asimismo, se destacó que la norma crea un sistema de cobro que otorga a las casas de estudios y administradores de fondos un privilegio indebido, al establecer un mecanismo de cobro supra-preferente que discrimina arbitrariamente a los deudores de crédito universitario en comparación con otros deudores. Finalmente, se enfatizó que el procedimiento establecido por la norma impugnada no satisface los estándares de racionalidad y justicia exigidos por la Constitución, ya que priva al deudor de la posibilidad de ejercer sus derechos fundamentales de manera efectiva.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 1 · Ley N 19.989
Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Requerimiento de inaplicabilidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 7767-2009

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de septiembre de dos mil diez.

El abogado José Luis Baro Ríos, en representación del señor Leonardo Gaete González, ha interpuesto requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley Nº 19.989, en el recurso de protección que esa parte ha deducido en contra de la Tesorería General de la República ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol de ingreso Nº

El artículo 1º de la Ley Nº 19.989, impugnado, establece:

“Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley

Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.

La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.

Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada,

2 subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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