Asociación ilícita con fines de defraudación tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1441/2009 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Delito tributario |
| Fecha sentencia | 4 nov 2010 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario y artículos 292 y 293 del Código Penal en causa penal por asociación ilícita e infracciones tributarias. El Tribunal Constitucional rechazó la acción de inaplicabilidad.
Doctrina
El Tribunal Constitucional resolvió que el artículo 97 Nº 4, inciso primero, del Código Tributario no es aplicable en la gestión judicial originaria, dado que la querella y formalización de la investigación no se refieren al ilícito mencionado, sino al contemplado en el inciso final de la misma disposición. La mayoría estableció que el principio de congruencia impide acusar y condenar por hechos diversos a los constitutivos de la litis, por lo que la norma impugnada no puede ser aplicada en este caso. Respecto a los artículos 292 y 293 del Código Penal, el Tribunal concluyó que no contienen presunción de derecho alguna ni vulneran el principio de inocencia, ya que el delito de asociación ilícita protege bienes jurídicos colectivos como el orden y la seguridad públicos, y su sanción es independiente de la comisión de otros delitos. Asimismo, se destacó que el legislador puede sancionar delitos de peligro abstracto para proteger bienes jurídicos esenciales, siempre que se interprete la norma penal en conformidad con los principios y valores constitucionales. En cuanto a la tipicidad penal, el Tribunal afirmó que la Constitución exige que la conducta sancionada esté claramente descrita en la ley, pero no necesariamente de manera exhaustiva, siendo suficiente que se describa el núcleo esencial de la conducta punible. El artículo 97 Nº 4, inciso primero, cumple con esta exigencia al describir conductas dolosas dirigidas a ocultar, desfigurar o burlar el impuesto, lo que constituye un tipo penal cerrado con una regla de clausura que no lo convierte en una ley penal en blanco. Además, se señaló que el precepto protege bienes jurídicos de relevancia constitucional, como la potestad tributaria del Estado y la transparencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El Tribunal también sostuvo que los conceptos normativos del tipo penal, como 'operaciones realizadas' e 'impuesto', deben ser interpretados por el juez del fondo con auxilio del derecho tributario, lo que no implica indeterminación de la norma. Finalmente, se concluyó que el precepto legal impugnado satisface las exigencias constitucionales de tipicidad penal y no vulnera el principio de legalidad ni el debido proceso legal.
Normas
Gestión pendiente
Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, RIT Nº 4007-2008, RUC Nº 0800491133-5
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil diez.
Con fecha 17 de julio de 2009, Jacqueline del Carmen
Vargas Sáez ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 97 Nº 4, inciso primero, parte final, del Código Tributario y de los artículos 292 y 293 del Código Penal, en la causa seguida ante el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, RIT Nº
4007-2008, RUC Nº 0800491133-5, por los supuestos delitos de asociación ilícita y ciertas infracciones tributarias.
En la causa penal citada se resume por la requirente que con fecha 14 de mayo de 2009 ésta fue detenida por orden del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago. Durante la audiencia de control de detención, el Servicio de Impuestos Internos presentó querella criminal en contra de la recurrente, entre otras personas, por las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4, incisos primero, segundo y final, del Código Tributario, acción criminal que el órgano fiscalizador fundamentó en varios procesos de recopilación de antecedentes llevados a cabo en forma paralela a la investigación del Ministerio Público.
El Ministerio Público -prosigue el requerimiento-, el día 15 de mayo de 2009, formalizó la investigación a la requirente y a otras 14 personas, en calidad de imputados y querellados, por el delito de asociación ilícita, previsto y sancionado en los artículos 292 y 293 del Código Penal, y por los delitos tributarios contemplados en el artículo 97 Nº 4, incisos primero, segundo y final, del Código Tributario.
La solicitante señala a esta Magistratura que por aplicación de las normas cuya declaración de inconstitucionalidad solicita, se encuentra formalizada y privada de libertad desde el día 15 de mayo de 2009.
Jacqueline del Carmen Vargas Sáez basa la imputación de inconstitucionalidad respecto del artículo 97 Nº 4, inciso primero, parte final, del Código Tributario en que, a su juicio, se trataría de una ley penal en blanco, contraria al artículo 19 Nº 3°, inciso octavo, de la Constitución Política de la República, agregando, en ese sentido, que la norma impugnada no expresa conducta alguna y por tanto es un tipo penal genérico e impreciso.