Retención de devoluciones de impuesto a la renta por deuda de crédito universitario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1449 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Retención de devolución de impuesto a la renta |
| Fecha sentencia | 9 dic 2010 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 1º de la Ley Nº 19.989 que faculta a la Tesorería General de la República retener devoluciones de impuesto a la renta para cobrar créditos universitarios. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad y puso término a la suspensión del procedimiento decretada en estos autos.
Doctrina
La facultad legal otorgada a la Tesorería General de la República para efectuar la retención unilateral y expedita de las devoluciones de impuestos basándose exclusivamente en la información remitida por la entidad acreedora del Fondo Solidario de Crédito Universitario, limitando al presunto deudor a probar únicamente el pago mediante un certificado de la misma entidad, produce efectos inconstitucionales al constituir una restricción tan drástica que priva al ciudadano en la práctica de un procedimiento racional y justo con medios de defensa oportunos
Normas
Gestión pendiente
Recurso de protección Rol Nº 8063-2009, pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de diciembre de dos mil diez.
El abogado Gonzalo Ruz Lártiga, en representación del señor Juan Carlos Espinosa Rojas, ha interpuesto requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley Nº 19.989, en el recurso de protección deducido ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la Tesorería General de la República y del Administrador del Fondo de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, Rol de ingreso Nº 8063-2009.
El artículo 1º de la Ley Nº 19.989, impugnado, establece:
“Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.
La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.
Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto”.
Como antecedentes de la gestión judicial en la que incide la acción constitucional materia de este proceso constitucional, el requirente expresa que para financiar sus estudios de Derecho en la Universidad de Chile, cursados en los años 1981 y 1982, solicitó crédito universitario y que para garantizar la deuda que surgió como efecto se habrían firmado pagarés. Denuncia, en seguida, que la Tesorería
General de la República habría certificado, en el mes de mayo del año 2009, que se encontraban compensadas las deudas pendientes por concepto de dicho crédito universitario con el excedente de la devolución de impuesto a la renta correspondiente al mismo año, ascendente a la suma de $653.138. Se agrega que adicionalmente había sido objeto de una cobranza ejecutiva por parte de la misma entidad pública en el año 2002, por lo cual el señor Espinosa estimaba que ya no tendría que sufrir otros cobros por este mismo concepto;