Derogación de beneficio tributario por inversión en acciones de sociedades anónimas abiertas
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1452/2009 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto a la renta, beneficio tributario, rectificación de declaración |
| Fecha sentencia | 5 ago 2010 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo único de la Ley N° 20.028 que derogó el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 19.578, vigente desde 2006, que eliminó la rebaja tributaria por acciones de sociedades anónimas abiertas. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento.
Doctrina
La derogación hacia el futuro de una franquicia o beneficio tributario (en la especie, rebaja por inversión en mercado accionario) obedece al ejercicio legítimo y soberano de la potestad tributaria del Estado inspirado en el logro del bien común y el reordenamiento del ingreso, no afectando la garantía constitucional del derecho de propiedad, puesto que no existe un derecho real inmutable incorporado al patrimonio del contribuyente sobre meras exenciones de crédito tributario pendientes de devengo, las que operan sólo como expectativas alterables sin efecto retroactivo
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación por reclamo tributario Rol N° 3383-2008, radicado en la Corte de Apelaciones de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de agosto de dos mil diez.
Con fecha 31 de julio de 2009, el señor Dagoberto Jara
Garrido ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo único de la Ley N° 20.028, de 30 de junio de 2005, en relación con los autos caratulados
“Dagoberto Jara con Servicio de Impuestos Internos”, de los cuales conoce la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol
Señala el requirente que el 2 de agosto de 2006 rectificó su declaración de impuesto a la renta correspondiente a dicho año tributario, presentada con fecha
26 de abril del mismo año, indicando que no renunciaba al beneficio tributario contenido en el artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
Al respecto, debe hacerse presente que la Ley N° 18.293, de 31 de enero de 1984, introdujo a dicho cuerpo legal la disposición antes mencionada, que estableció que las personas naturales gravadas con los impuestos que indica “podrán rebajar de las rentas imponibles determinadas a base de ingresos efectivos por cada año comercial, las siguientes cantidades por concepto de inversiones con sujeción a las normas que se indican:
1.- 20% del valor invertido en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, de que sean dueños por más de un año al 31 de diciembre.”