Patente municipal por inversiones de capital pasivo
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1453 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 20 jul 2010 |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalInversiones Las Lilas Dos Limitada impugnó los artículos 23 y 24 del Decreto Ley Nº 3.063 sobre rentas municipales en gestión de casación ante la Corte Suprema, alegando infracción del principio de reserva legal tributaria. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.
Doctrina
Debe declararse la improcedencia del requerimiento cuando la controversia sometida carece de un genuino conflicto de constitucionalidad y, en cambio, se trata de un simple problema de interpretación o aplicación de la ley –como desentrañar el sentido legal de las expresiones "actividad lucrativa secundaria o terciaria" para el cobro de patentes a entes de inversión pasiva–, dado que dicha tarea de exégesis del lenguaje infraconstitucional es una atribución privativa de los jueces del fondo y escapa de la competencia del Tribunal Constitucional
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en el fondo Rol Nº 3606-2009, en conocimiento de la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de julio de dos mil diez.
El abogado Jorge Reyes Zapata, en representación de la sociedad Inversiones Las Lilas Dos Limitada, ha requerido a este Tribunal Constitucional para que declare inaplicables los artículos 23 y 24 del Decreto Ley Nº
3.063, de 1979 –sobre Rentas Municipales-, en el recurso de casación en el fondo del que conoce actualmente la Corte Suprema bajo el Rol de Ingreso Nº 3606-2009, y que fue deducido por su parte en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó, a su vez, el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra del cobro de patente que ha dispuesto la Municipalidad de Providencia.
El texto de las normas legales impugnadas es el siguiente:
“Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también
2 directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo.
El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este artículo”.