Valor probatorio de informes contables del SII sin participación del imputado
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1718/2010 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Delito tributario |
| Fecha sentencia | 14 jun 2011 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 163, letra e), inciso primero, del Código Tributario en causa por delitos tributarios ante Corte de Apelaciones de Valdivia. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 163, letra e), inciso primero, del Código Tributario, en su aplicación al caso concreto, vulnera la garantía constitucional del debido proceso establecida en el artículo 19 N° 3°, inciso quinto, de la Constitución Política, al otorgar valor probatorio de informe pericial a los informes contables emitidos por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII) que realizaron la investigación administrativa, sin la participación ni conocimiento del inculpado. Este precepto genera una afectación al principio del contradictorio, ya que el investigado no tiene oportunidad de intervenir en la formación de dichas pruebas, lo que priva de racionalidad y justicia tanto a la investigación administrativa como al procedimiento judicial que incorpora estos informes como medio de prueba. Asimismo, se considera que la atribución de carácter de peritaje a un informe emanado de un funcionario dependiente del órgano querellante, que carece de imparcialidad, resulta incompatible con los principios de igualdad procesal y de independencia de la prueba pericial. El Tribunal también señala que el principio de presunción de inocencia, reconocido en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se ve afectado, ya que la conjunción de la querella presentada por el SII y el informe técnico de un funcionario de su dependencia coloca al inculpado en una situación de indefensión, obligándolo a probar su inocencia. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que el debido proceso incluye garantías como la publicidad de los actos jurisdiccionales, la bilateralidad de la audiencia, la producción y examen de pruebas, y la posibilidad de impugnar decisiones ante un tribunal superior, todas las cuales deben observarse incluso en procedimientos regidos por el antiguo Código de Procedimiento Penal. Además, se enfatiza que el principio del contradictorio exige que las partes puedan intervenir en condiciones de igualdad en la formación de las pruebas, lo que no ocurre en este caso al tratarse de informes elaborados unilateralmente por el SII. Finalmente, el Tribunal menciona que la supervivencia de procesos regidos por normas anteriores a la reforma procesal penal no exime a dichas normas de ajustarse a los principios y valores constitucionales vigentes, reafirmando que el respeto al debido proceso y a la presunción de inocencia son esenciales para garantizar un procedimiento racional y justo.
Normas
Gestión pendiente
Causa sobre delitos tributarios caratulada “Servicio de Impuestos Internos contra Fuenzalida Cerpa”, pendiente ante la Corte de Apelaciones de Valdivia
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de junio de dos mil once.
Con fecha 5 de mayo de 2010, el abogado José
Patricio Pérez Fariña deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo
163, letra e), inciso primero, del Código Tributario, en la causa sobre delitos tributarios caratulada “Servicio de Impuestos Internos contra Fuenzalida Cerpa”, que se encuentra actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, bajo el Rol N* 55-2010.
El precepto legal impugnado, en su texto anterior a la reforma procesal penal, dispone que:
“Los informes contables emitidos por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos gue realizaron la investigación administrativa del delito tributario, tendrán, para todos los efectos legales, el valor de informe de peritos”.
Como antecedentes de la gestión pendiente en que incide la acción deducida, señala el abogado requirente que el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha entablado una querella criminal en contra de su patrocinado, Adolfo
Fuenzalida Cerpa, por la presunta comisión de los delitos previstos y Sancionados en el artículo 97, N” 4, del Código Tributario, imputándosele haber participado, tanto como persona natural cuanto como representante legal de Sociedad Agrícola y Ganadera Fuenzalida y Ruz Limitada -