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ACOGE EN PARTETC Rol N° 1951/201113 sep 2012

Interés penal moratorio por mora tributaria

TribunalTribunal Constitucional
Rol1951/2011
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaReajuste e intereses por mora tributaria
Fecha sentencia13 sep 2012
ResultadoACOGE EN PARTE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el inciso tercero y parte del inciso quinto del artículo 53 del Código Tributario, que regulan reajustes e intereses penales por pago tardío de impuestos. El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la inaplicabilidad, solo respecto del inciso tercero del artículo 53, el que no podrá aplicarse en los recursos de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, que fija un interés penal moratorio del 1,5% mensual, resulta inaplicable en el caso concreto por ser desproporcionado, injusto y abusivo, especialmente considerando que durante gran parte del período de mora se produjeron hechos imputables al propio Estado, como la tramitación de un proceso por un juez delegado declarado inconstitucional. Se destaca que la aplicación de intereses en estas circunstancias carece de causa legal, ya que no se generaron por la simple mora del contribuyente, sino por un lapso procesalmente ineficaz atribuible al Estado. Asimismo, se considera que la sanción impuesta contraviene el principio de proporcionalidad y la igualdad ante la ley, al imponer una carga excesiva al contribuyente sin justificación razonable. Como Obiter Dicta, el Tribunal analiza la naturaleza del interés penal tributario, concluyendo que no constituye una sanción administrativa, sino una cláusula penal que busca resarcir al Estado por el perjuicio causado por el incumplimiento del contribuyente y fomentar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias. También se señala que el interés penal no puede ser considerado manifiestamente desproporcionado o injusto en términos generales, ya que se encuentra dentro de los márgenes razonables en comparación con las tasas de interés del mercado financiero y legislaciones extranjeras. Además, se enfatiza que el legislador ha previsto mecanismos de condonación parcial o total de intereses en casos específicos, lo que permite corregir eventuales injusticias. Finalmente, se aclara que la inaplicabilidad del precepto no implica condonación total de los intereses, sino que, en ausencia de la norma impugnada, correspondería aplicar el interés corriente determinado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, conforme a las reglas generales de la Ley N° 18.010.

Normas

Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Recurso de apelación Rol N° 4885-10 ante la Corte de Apelaciones de Santiago

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de septiembre de dos mil doce.

Que, con fecha 28 de marzo de 2011, en autos roles

N*s 1951-11 y 1952-11, Jaime Antonio Illanes Piedrabuena, representado por Guillermo Piedrabuena —Keymer, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad del inciso tercero y de la parte que indica del inciso quinto del artículo 53 del Código Tributario.

Los preceptos cuya aplicación se impugna disponen:

“Artículo 53.- Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.

Los impuestos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste. Sin embargo, para determinar el mes calendario de vencimiento, no se considerará la prórroga a que se refiere el inciso tercero del artículo 36 si el impuesto no se pagare oportunamente.

El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará

0008 sobre valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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