Tipicidad penal en la prohibición aduanera de mercancías
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1973/2011 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Delito aduanero |
| Fecha sentencia | 3 nov 2011 |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso segundo del artículo 168 de la Ordenanza General de Aduanas por constituir una ley penal en blanco propia que violaría el artículo 19 N° 3 inciso final de la Constitución. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento.
Doctrina
La mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que el inciso segundo del artículo 168 de la Ordenanza General de Aduanas no constituye una ley penal en blanco contraria a la Constitución, ya que cumple con el principio de tipicidad al describir el núcleo esencial de la conducta punible, consistente en introducir o extraer mercancías cuya importación o exportación esté prohibida, utilizando verbos rectores claros y unívocos. La norma impugnada satisface las exigencias del artículo 19 N° 3, inciso final, de la Constitución, al contener los elementos esenciales del tipo penal, dejando aspectos secundarios o accidentales al reglamento complementario. Además, se consideró que el Reglamento Sanitario de los Alimentos, dictado mediante Decreto Supremo N° 977 de 1996, cumple con los requisitos de publicidad y competencia normativa, al haber sido publicado en el Diario Oficial y emanado del Presidente de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria de ejecución. La mayoría destacó que el reglamento complementa aspectos técnicos y específicos de la conducta sancionada, sin que ello afecte la certeza jurídica ni vulnere el principio de legalidad, ya que las personas pueden conocer razonablemente las normas aplicables. Asimismo, se reafirmó que la eliminación de la palabra 'completamente' en la redacción del artículo 19 N° 3 de la Constitución no implica la proscripción de las leyes penales en blanco, siempre que estas describan el núcleo esencial de la conducta punible y la remisión sea a normas que cumplan con los estándares de publicidad y competencia. La doctrina reiteró que la función del Tribunal Constitucional no es interpretar los hechos ni subsumirlos en el tipo penal, sino evaluar la conformidad de la norma con la Constitución, dejando la aplicación concreta al juez del fondo. Finalmente, se señaló que el bien jurídico protegido por el tipo penal de contrabando es el orden público económico, y que la técnica de leyes penales en blanco es válida en materias complejas como el derecho aduanero, siempre que se respeten los estándares constitucionales de tipicidad y reserva legal.
Normas
Gestión pendiente
Procedimiento penal Ruc 0800102576-8 ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de noviembre de dos mil once.
Con fecha 18 de abril de 2011, los abogados Luis Ortiz
Quiroga, Leonardo Battaglia y Cristián Muga, en representación de Roberto Oetiker Luchsinger, solicitan la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 168 de la Ordenanza
“Incurrirá en el delito de contrabando el que introduzca al territorio nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas."
La gestión judicial invocada es el proceso penal Ruc
0800102576-8 del Tribunal de Garantía de San Bernardo, por diversos delitos, entre ellos los del artículo 315 del Código Penal -en específico el de su inciso 2”-, con el agravante del inciso 1” del artículo 317, en relación al artículo 190, ambos del Código Penal y el del artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, relativo a la elaboración, comercialización y exportación del complemento alimenticio
ADN NUTRICOMP, con un porcentaje de potasio inferior al declarado, causando muerte por hipokalemia a diversos consumidores del mismo. En dicho proceso se dictó el auto de apertura del juicio oral y se encuentra pendiente la celebración de la audiencia preparatoria, tras formularse incidencias relativas a la exclusión de prueba.
En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que en su calidad de ejecutivo del laboratorio el requirente fue formalizado y acusado en la gestión invocada, por diversos delitos vinculados a la fabricación y comercialización del alimento especial Nutricomp ADN, uno de ellos es el que se contiene en el precepto impugnado, en relación a los artículos 100 y 102 del Reglamento Sanitario de Alimentos, ya que fue exportado a diversos países, según se señala a fojas