Interés moratorio del artículo 53 del Código Tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1975 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impugnación de normas del Código Tributario |
| Fecha sentencia | 2 jun 2011 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 53, incisos tercero y quinto del Código Tributario en gestión de recurso de casación ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción de inaplicabilidad.
Doctrina
La inaplicabilidad, regulada en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Constitución, es un mecanismo de control concreto de constitucionalidad de la ley para determinar si una norma legal aplicable en un asunto pendiente ante tribunales ordinarios o especiales produce un efecto contrario a las normas constitucionales invocadas en el requerimiento. El requerimiento debe ser "fundado razonablemente", conforme al artículo 84, inciso primero, N° 6, de la Ley N° 17.997, que lo define como la ausencia de fundamento plausible. La acción de inaplicabilidad no es la vía procesal idónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con el objetivo de revocar, enmendar, revisar, casar o anularlas, ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento. El requerimiento será declarado inadmisible cuando la aplicación de la norma legal impugnada no resulte decisiva en el proceso que constituye la gestión pendiente en la acción de inaplicabilidad.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de Casación ante la Corte Suprema Rol N° 3350-2009
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Proveyendo a fojas 171, por cumplido lo ordenado.
1%. Que, a fojas 1, con fecha veintiuno de mayo de dos mil once, don Roberto Guillermo Paredes
Orellana, representado por la abogada doña Carolina
Venegas León, dedujo acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 53, incisos tercero y parte final del quinto, del Código Tributario, para que surta efectos en el recurso de Casación en el fondo seguido ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, Rol
N* 3350-2009. Lo anterior, porque la aplicación del mencionado precepto legal infringiría el artículo 19
Ns. 2%, 20%, 21%, 22, 24” y 26” de la Constitución
2%. Que, a fojas 24 y 29 se encuentran agregados dos documentos extendidos por la Secretaria subrogante de dicha Excma. Corte, señora Ruby Vanessa
Sáez Landaur, de catorce y veintiuno de abril de dos mil once, respectivamente, que acreditan que ante dicha sede jurisdiccional se tramita el recurso singularizado en el párrafo precedente, menciona los nombres de los abogados patrocinantes del imputado Y de los querellantes y agrega que el aludido recurso se encuentra en tramitación;