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INADMISIBLETC Rol N° 19752 jun 2011

Interés moratorio del artículo 53 del Código Tributario

TribunalTribunal Constitucional
Rol1975
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaImpugnación de normas del Código Tributario
Fecha sentencia2 jun 2011
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 53, incisos tercero y quinto del Código Tributario en gestión de recurso de casación ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción de inaplicabilidad.

Doctrina

La inaplicabilidad, regulada en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Constitución, es un mecanismo de control concreto de constitucionalidad de la ley para determinar si una norma legal aplicable en un asunto pendiente ante tribunales ordinarios o especiales produce un efecto contrario a las normas constitucionales invocadas en el requerimiento. El requerimiento debe ser "fundado razonablemente", conforme al artículo 84, inciso primero, N° 6, de la Ley N° 17.997, que lo define como la ausencia de fundamento plausible. La acción de inaplicabilidad no es la vía procesal idónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con el objetivo de revocar, enmendar, revisar, casar o anularlas, ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento. El requerimiento será declarado inadmisible cuando la aplicación de la norma legal impugnada no resulte decisiva en el proceso que constituye la gestión pendiente en la acción de inaplicabilidad.

Normas

Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Recurso de Casación ante la Corte Suprema Rol N° 3350-2009

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Proveyendo a fojas 171, por cumplido lo ordenado.

1%. Que, a fojas 1, con fecha veintiuno de mayo de dos mil once, don Roberto Guillermo Paredes

Orellana, representado por la abogada doña Carolina

Venegas León, dedujo acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 53, incisos tercero y parte final del quinto, del Código Tributario, para que surta efectos en el recurso de Casación en el fondo seguido ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, Rol

N* 3350-2009. Lo anterior, porque la aplicación del mencionado precepto legal infringiría el artículo 19

Ns. 2%, 20%, 21%, 22, 24” y 26” de la Constitución

2%. Que, a fojas 24 y 29 se encuentran agregados dos documentos extendidos por la Secretaria subrogante de dicha Excma. Corte, señora Ruby Vanessa

Sáez Landaur, de catorce y veintiuno de abril de dos mil once, respectivamente, que acreditan que ante dicha sede jurisdiccional se tramita el recurso singularizado en el párrafo precedente, menciona los nombres de los abogados patrocinantes del imputado Y de los querellantes y agrega que el aludido recurso se encuentra en tramitación;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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