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TC Rol N° 2529/20132 ene 2015

Restricción de causales de casación en la forma en juicios tributarios

TribunalTribunal Constitucional
Rol2529/2013
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaReclamacion tributaria
Fecha sentencia2 ene 2015
ResultadoOTRO según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que limita causales de casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales. El Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento en votación dividida.

Doctrina

La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional se centra en que el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al excluir la procedencia del recurso de casación en la forma en los juicios regidos por leyes especiales, vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el debido proceso, consagradas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución. La Ratio Decidendi establece que esta exclusión genera una discriminación arbitraria al privar a los litigantes de procesos especiales del acceso a un recurso que sí está disponible para quienes se someten a juicios ordinarios, pese a que los vicios que se buscan corregir son idénticos en ambos casos, como la omisión de la recepción de la causa a prueba o la falta de fundamentación de las sentencias. Asimismo, se argumenta que no existe una finalidad legítima que justifique esta distinción, ya que el acceso a la casación es un medio esencial para garantizar un juicio justo y racional, permitiendo la corrección de vicios procesales graves y asegurando una tutela judicial efectiva. En este sentido, el Tribunal señala que la exclusión contenida en el inciso segundo del artículo 768 no tiene fundamento racional ni histórico, ya que la norma fue introducida sin debate ni justificación explícita en 1918, y su aplicación actual resulta desproporcionada y contraria al principio de igualdad. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la configuración de los procedimientos especiales no debería implicar un menoscabo en las garantías procesales, y que existen precedentes legislativos, como en los Tribunales de Familia y Ambientales, donde se ha reconocido la procedencia de la casación en casos similares. Además, se enfatiza que la inaplicabilidad declarada no crea un nuevo recurso, sino que restablece la regla general de procedencia de la casación en los mismos términos que para los juicios ordinarios. Finalmente, se subraya que el legislador tiene el deber de garantizar el acceso a recursos útiles y efectivos para corregir vicios procesales, especialmente en contextos donde la autoridad administrativa actúa como juez y parte, como ocurre en los procedimientos tributarios.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 768 · Código de Procedimiento Civil
Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Conoce la Corte Suprema por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 7109-2013.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

santiago, dos de enero de dos mil quince.

Con fecha 23 de septiembre de 2013, Inversiones

Hoteles de Chile S.A. ha reguerido a este Tribunal la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 768 del cCódigo de Procedimiento Civil, por vulnerar las garantías del artículo 19, mumerales 2% y 39, de la Constitución

Preceptiva legal cuya aplicación se impugna.

El precepto legal cuya aplicación se impugna, limita las causales del recurso de casación en la forma en los juicios regidos por leyes especiales, disponiendo que:

“En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los mnúmeros 1%, 2%, 3% 49, 6% 72 y 8% de este artículo y también en el número 5% cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.”.,

La gestión invocada es un recurso de casación en la forma, pendiente de ser examinada su admisibilidad por la Corte Suprema, en el cual se denuncia:

- omisión de consideraciones de hecho o derecho que sustenten el fallo y

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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