Retención de devolución de impuesto a la renta por deuda de crédito solidario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2866/2015 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Retención de devolución de impuesto a la renta |
| Fecha sentencia | 30 dic 2015 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalKenneth Romero Quiroz impugnó el artículo 1% de la Ley N° 19.989 que faculta a la Tesorería General de la República retener devoluciones de impuestos a la renta para compensar deudas de crédito solidario universitario. El Tribunal Constitucional rechazó la acción.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece que el artículo 1° de la Ley N° 19.989, que faculta a la Tesorería General de la República para retener devoluciones de impuestos a deudores del crédito solidario universitario, no vulnera los derechos constitucionales del requirente. La Ratio Decidendi se centra en que la Tesorería actúa como un ente recaudador y no como acreedor, limitándose a ejecutar un mandato legal sin ejercer funciones jurisdiccionales, lo que descarta que se constituya en una comisión especial prohibida por la Constitución. Además, se enfatiza que el deudor tiene a su disposición mecanismos de defensa tanto en sede administrativa como judicial, pudiendo ejercer sus derechos ante el acreedor, que es el Fondo Solidario de Crédito Universitario, y no ante la Tesorería. La norma impugnada no afecta el derecho de propiedad del requirente, ya que la devolución de impuestos es un derecho condicionado y no absoluto, sujeto a la inexistencia de causas legales de retención. Asimismo, se concluye que no se vulnera el derecho a un debido proceso, ya que el sistema contempla notificación previa al deudor y un plazo de 30 días para que este acredite la extinción de su deuda ante el acreedor, además de la posibilidad de impugnar la retención en sede administrativa y judicial. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal señala que el sistema de crédito solidario universitario es un régimen especial que otorga beneficios y privilegios tanto a los deudores como a los acreedores, justificando la existencia de mecanismos de cobro expeditos como la retención de impuestos. También se menciona que la retención no constituye una expropiación, ya que no se priva al contribuyente de un derecho adquirido, sino que se aplica un mecanismo legal para el cobro de una deuda pública. Finalmente, se destaca que el legislador tiene la facultad de establecer sistemas de acciones y recursos procesales específicos, y que el sistema de ayudas públicas para la educación superior busca fomentar la solidaridad y garantizar el acceso a la educación, siendo la retención un medio para asegurar la sostenibilidad de dicho sistema.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de protección Rol 840-2015 ante la Corte de Apelaciones de La Serena
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de diciembre de dos mil quince.
Con fecha 15 de julio de 2015, don Kenneth Romero
Quiroz ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1% de la Ley N*
19.989, sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario. Tal petición fue realizada para que generara efectos en el proceso sobre recurso de protección, caratulado “Romero Quiroz, Kenneth con Universidad de Antofagasta y otro”, de que conoce la Corte de Apelaciones de La Serena, Rol 840-2015.
El texto del precepto legal objetado en autos dispone:
“Artículo 1%, Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución - anual de e SECRETAR , ,
XNNN……¿ÍÍ impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley
N” 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al z>pago de la mencionada deuda.