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INADMISIBLETC Rol N° 287531 mar 2015

Retención de devoluciones de impuesto a la renta por crédito solidario

TribunalTribunal Constitucional
Rol2875
CompetenciaControl Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
MateriaDevolución de impuesto a la renta
Fecha sentencia31 mar 2015
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento que impugnaba el artículo 1° de la Ley N° 19.989, que faculta a la Tesorería a retener devoluciones de impuestos por crédito solidario universitario, por no resultar decisiva la norma en la gestión pendiente.

Doctrina

No es materia de Ley Orgánica de Enseñanza la disposición que no establece requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, pues la norma del proyecto no altera los existentes.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 1 · Ley N 19.989
Constitución invocadaartículo 19

Texto de la sentencia

Santiago, dos de septiembre de dos mil quince.

A lo principal de fojas 21, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, a sus antecedentes, y al segundo otrosí, téngase presente.

1%. Que, por resolución de 5 de agosto de 2015, esta

Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Ramón Villaseñor Pavez respecto del artículo 1? de la Ley N” 19.989, en los autos sobre recurso de protección caratulados “Villaseñor Pavez,

Ramón, con Tesorería General de la República”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N?

2%. Que en la misma resolución, para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por el plazo de diez días a la Tesorería General de la República, traslado que fue evacuado en tiempo y forma;

3. Que el artículo 84, N” 5, de la Ley Orgánica

Constitucional de este Tribunal Constitucional dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: 5%. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto”;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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