Retención de devoluciones de impuesto a la renta por crédito solidario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2875 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Devolución de impuesto a la renta |
| Fecha sentencia | 31 mar 2015 |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento que impugnaba el artículo 1° de la Ley N° 19.989, que faculta a la Tesorería a retener devoluciones de impuestos por crédito solidario universitario, por no resultar decisiva la norma en la gestión pendiente.
Doctrina
No es materia de Ley Orgánica de Enseñanza la disposición que no establece requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, pues la norma del proyecto no altera los existentes.
Normas
Texto de la sentencia
Santiago, dos de septiembre de dos mil quince.
A lo principal de fojas 21, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, a sus antecedentes, y al segundo otrosí, téngase presente.
1%. Que, por resolución de 5 de agosto de 2015, esta
Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Ramón Villaseñor Pavez respecto del artículo 1? de la Ley N” 19.989, en los autos sobre recurso de protección caratulados “Villaseñor Pavez,
Ramón, con Tesorería General de la República”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N?
2%. Que en la misma resolución, para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por el plazo de diez días a la Tesorería General de la República, traslado que fue evacuado en tiempo y forma;
3. Que el artículo 84, N” 5, de la Ley Orgánica
Constitucional de este Tribunal Constitucional dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: 5%. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto”;