Falta de motivación en sentencias de reclamación tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2898/2015 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Reclamacion tributaria |
| Fecha sentencia | 21 jul 2016 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalFeria Ganaderos Osorno S.A. impugna la expresión "cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido" del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, aplicable a reclamaciones tributarias. El Tribunal Constitucional acogió la inaplicabilidad.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece que la motivación y fundamentación de las sentencias es un deber inherente a la jurisdicción y un derecho para el justiciable, derivado de los principios constitucionales de supremacía constitucional, juridicidad y debido proceso (artículos 6, 8, 19 N°3, inciso sexto, y 76 de la Constitución). La mayoría concluye que la expresión impugnada del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al restringir el recurso de casación en la forma en juicios especiales como los tributarios, vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo, así como la igualdad ante la ley, al privar a los justiciables de un recurso efectivo para corregir vicios esenciales en las sentencias, como la falta de motivación. La mayoría sostiene que la falta de un recurso anulatorio efectivo para corregir vicios en sentencias de juicios especiales genera una discriminación arbitraria respecto de los procedimientos ordinarios, donde sí se permite recurrir por las mismas causales. Asimismo, se enfatiza que el deber de motivación de las sentencias está consagrado en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil y que la ausencia de un recurso para impugnar sentencias inmotivadas afecta la tutela judicial efectiva y el debido proceso. La mayoría también argumenta que la restricción del recurso de casación en la forma no tiene una justificación razonable, ya que no se vislumbra un interés público que sustente dicha limitación, y que la norma impugnada resulta incoherente con el mandato constitucional de garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos. Además, se señala que la eliminación de la excepción contenida en el inciso segundo del artículo 768 no implica la creación de un recurso inexistente, sino el restablecimiento de la regla general que permite recurrir de casación en la forma por la causal de falta de motivación. La doctrina también destaca que el recurso de casación, tanto en la forma como en el fondo, tiene como propósito garantizar el respeto al debido proceso y al principio de legalidad, siendo un mecanismo esencial para la revisión de las decisiones judiciales. Finalmente, se concluye que la norma impugnada, al excluir la posibilidad de recurrir por falta de motivación en juicios especiales, vulnera derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva, y que su inaplicabilidad en la gestión pendiente es necesaria para restablecer dichos derechos.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema bajo el Rol N* 12.874-2015
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de julio de dos miíl dieciséis.
Con fecha 15 de septiembre de 2015, a fojas 1, Fería
Ganaderos Osorno S.A deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión “cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”, contenida en la parte final' del inciso segundo del artículo 768 del Cádigo de Procedimiento Civil, para que surta efectos en la causa sobre reclamación tributaria caratulada “TFeria Ganaderos
Osorno 5S.A con Servicio de Iimpuestos Internos”, pendiente actualmente en recurso de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, bajo el Rol N* 12.874-2015, y actualmente suspendida en su tramitación conforme a lo ordenado por la Primera Sala de esta Magistratura por resolución de 23 de septiembre de 2015 (fojas 16).
Preceptiva legal cuya aplicación se impugna.
“En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1%, 2%, 3%, 4”,
6%*, 7” y 8% de este artículo y también en el número
5% cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.