Procedimiento de cobro coactivo de obligaciones tributarias
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3297 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Apremio por impuestos |
| Fecha sentencia | 11 jul 2017 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 2° N° 2 del DFL N° 1 sobre funciones de cobranza coactiva del Servicio de Tesorerías y varios artículos del Código Tributario sobre procedimientos de ejecución y embargo. El Tribunal Constitucional rechazó la acción de inaplicabilidad.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 3297-16-INA establece como Ratio Decidendi que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias establecido en el Código Tributario cumple con los estándares constitucionales del debido proceso, al prever una estructura normativa que garantiza el derecho a la defensa, el acceso a recursos y la revisión por parte de la judicatura ordinaria. La mayoría concluye que el Tesorero actúa como juez sustanciador en una etapa administrativa inicial, pero que las decisiones fundamentales, como el rechazo de excepciones, son revisadas por tribunales civiles, asegurando el derecho a un juez imparcial e independiente. Asimismo, se sostiene que la Constitución permite la existencia de tribunales administrativos con funciones jurisdiccionales, siempre que estén sujetos a control judicial, como ocurre en este caso. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal señala que el sistema normativo de cobro tributario tiene como objetivo garantizar la celeridad y eficiencia en la recaudación fiscal, en cumplimiento del principio constitucional de igual repartición de tributos y la obligación de contribuir. También se destaca que el legislador tiene la facultad de establecer procedimientos especiales que respeten las garantías fundamentales, como el emplazamiento, la bilateralidad de la audiencia y el derecho a impugnar resoluciones. Además, se enfatiza que el debido proceso no exige la existencia de recursos ilimitados, sino que basta con que se asegure una revisión adecuada de las decisiones que afecten derechos fundamentales. Finalmente, se concluye que no existe una vulneración al principio de igualdad de armas, ya que el procedimiento otorga herramientas procesales equivalentes a ambas partes, y que el requerimiento de inaplicabilidad no puede prosperar al tratarse de una impugnación genérica a un sistema normativo completo, excediendo el ámbito de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Normas
Gestión pendiente
Gestión judicial pendiente seguida ante el 21° Juzgado Civil de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.
Don Juan Zamorano Mendieta, ha requerido declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 2°, N°
2°, del DFL N° 1°, que fijó el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, en la parte que señala que el Servicio de Tesorerías está a cargo de efectuar cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa, y además de los artículos 170, 171, 172, 173, 174, 177, inciso cuarto, 178, incisos primero, segundo y tercero, 179, respecto de las frases que se indican, contenidas en los incisos primero, segundo y cuarto, 190 y 193 del Código Tributario.
El texto de los preceptos impugnados es del siguiente tenor:
“Artículo 2, N° 2, del DFL N° 1, que Establece el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.
El Servicio de Tesorerías tendrá las siguientes funciones:
2.- Efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de:
a.- Los impuestos fiscales en mora, con sus intereses y sanciones;