Exención de impuesto territorial para recintos deportivos particulares
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3361 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Gestion tributaria y aduanera |
| Fecha sentencia | 5 abr 2018 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 2, párrafo 1, letra B), número 3 de la Ley N° 20.033, que regula exenciones al Impuesto Territorial para recintos deportivos particulares. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 3361-17-INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 2° de la Ley N° 20.033, en la parte que exige la suscripción de convenios para el uso gratuito de instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados, refrendados por la Dirección Provincial de Educación y establecidos en virtud de un reglamento, vulnera el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 19 N° 20 de la Constitución. Esto se debe a que el legislador no estableció parámetros objetivos y precisos que delimiten la actuación de la autoridad administrativa, dejando aspectos esenciales de la obligación tributaria sujetos a una potestad reglamentaria sin directrices claras, lo que constituye una remisión normativa abierta y contraria al principio de reserva legal. Asimismo, se concluyó que el legislador, al no especificar en la ley las condiciones adicionales para acceder a la exención tributaria, delegó indebidamente en el reglamento la determinación de elementos esenciales del tributo, como el hecho gravado y las condiciones de exención. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que las exenciones tributarias, al ser excepciones a la regla general de obligatoriedad del pago de impuestos, deben estar suficientemente determinadas en la ley para garantizar el respeto al principio de igualdad ante la ley y evitar privilegios arbitrarios. Además, se destaca que el fin social de la exención tributaria consiste en promover el acceso de estudiantes de colegios municipalizados o particulares subvencionados a instalaciones deportivas, lo que se enmarca en el deber del Estado de promover la integración armónica de los sectores de la sociedad y garantizar derechos fundamentales como la educación, la salud y la integridad física y psíquica. Sin embargo, el Tribunal aclara que este objetivo no puede justificar una regulación reglamentaria que desborde los límites de la potestad administrativa y afecte la reserva legal. Finalmente, se enfatiza que la potestad reglamentaria tiene un ámbito legítimo para regular aspectos técnicos o de detalle, pero no puede extenderse a elementos esenciales de la obligación tributaria, como las condiciones para acceder a una exención, las cuales deben ser determinadas directamente por el legislador.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente en el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, RIT N? GR-18-00133-2016.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
para que dicha declaración produzca efectos
con Servicio de Impuestos Internos Dirección
ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
96) instando por el total rechazo del requerimiento.
(que) sólo estarán exentos mientras mantengan convenios
de su propiedad correspondientes a recintos deportivos particulares fueron declarados
pese a que estos terrenos generan externalidades positivas
a que alude el precepto cuestionado, conforme