Exclusión del beneficio de declaración voluntaria para personas formalizadas por lavado de activos
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3408/2017 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Reforma tributaria, disposiciones transitorias |
| Fecha sentencia | 4 sep 2018 |
| Resultado | OTRO según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional conoció de una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 10, letra a), del numeral 11 del artículo vigesimocuarto transitorio de la Ley N° 20.780, que prohibía acogerse a beneficio tributario de declaración voluntaria a personas formalizadas por delitos de lavado de activos, argumentándose vulneración al debido proceso y presunción de inocencia.
Doctrina
La mayoría del Tribunal Constitucional en la resolución del caso Rol N° 3408-17-INA establece como Ratio Decidendi que el precepto legal impugnado, contenido en la letra a) del numeral 11 del artículo vigesimocuarto transitorio de la Ley N° 20.780, no vulnera la Constitución, ya que la controversia planteada corresponde a un problema de interpretación legal y no a una cuestión de constitucionalidad. La mayoría sostiene que la norma impugnada es equívoca o ambigua, permitiendo diversas interpretaciones, y que no corresponde a esta Magistratura resolver tales dificultades hermenéuticas, ya que hacerlo implicaría invadir las competencias exclusivas del Poder Judicial, específicamente de la Corte Suprema, transformándose en un Tribunal de Casación. Asimismo, se argumenta que la exclusión del beneficio tributario de repatriación de capitales para quienes han sido condenados por ciertos delitos, como el tráfico ilícito de estupefacientes, es una decisión legislativa basada en razones de mérito y en la protección de bienes jurídicos relevantes, como la integridad y transparencia del mercado de capitales y el sistema tributario, lo que no constituye una vulneración del principio de igualdad ante la ley ni del debido proceso. En cuanto a los Obiter Dicta, se señala que la inhabilidad para acceder al beneficio tributario no constituye una sanción penal ni administrativa, sino una medida de política pública que responde a criterios de idoneidad y que no afecta derechos fundamentales. Además, se aclara que la formalización por delitos de lavado de activos y porte ilegal de armas, de los cuales el requirente fue sobreseído definitivamente, no fue considerada ni por el Servicio de Impuestos Internos ni por el Tribunal Tributario y Aduanero al denegar el beneficio, por lo que no tiene incidencia en la resolución del caso. Finalmente, se destaca que la norma impugnada no vulnera el principio non bis in idem, ya que la inhabilidad administrativa persigue fines distintos a los de la sanción penal previamente impuesta, y no se configura una doble valoración de los mismos hechos.
Normas
Gestión pendiente
Acción de inaplicabilidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 36-2017
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
Con fecha 22 de marzo de 2017, a fojas 1, Luis Yarur Terré, factor de comercio, domiciliado en Avenida Los Conquistadores N* 1700, Piso 6-A,
Providencia, Santiago, acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 10 de la letra a) del numeral 11 del artículo vigésimo cuarto transitorio de la Ley N* 20.780, en los autos caratulados “Yarur Terré, Luis con Servicio de Impuestos Internos”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 36-2017.
Precepto legal cuya aplicación se impugna
El texto de los preceptos legales impugnados dispone:
REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA ¿e NS Tp RENTA E INTRODUCE DIVERSOS AJUSTES EN EL SISTEMA TRIBUTARIO.
No podrán acogerse a las disposiciones de este artículo las personas que, a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial:
a) hayan sido condenadas, formalizadas o sometidas a proceso por alguno de los delitos señalados en las letras a) o b), del artículo 27 de la ley N“19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, según éstos se regulen en dicha ley o sean regulados en cualquier normativa que se dicte a futuro y que amplíe dicho concepto, siempre y cuando dicha ampliación se haya producido con anterioridad a la fecha en que el contribuyente se acoja a las disposiciones de este artículo; o quienes hayan sido juzgados y condenados en el extranjero por el delito de favado de dinero o delitos base o precedente;”.