Interés moratorio del artículo 53 del Código Tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3440/2017 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Reclamación tributaria; código tributario |
| Fecha sentencia | 25 oct 2018 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Municipalidad de Maipú impugnó el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario, que fija un interés penal del 1,5% mensual por mora tributaria. El Tribunal acogió el requerimiento de inaplicabilidad, declarando dicho precepto contrario a la Constitución e inaplicable en la gestión pendiente seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional se fundamenta en que la aplicación del inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, en este caso concreto, resulta contraria a la Constitución. En cuanto a la Ratio Decidendi, el Tribunal establece que la norma vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19, N° 2, de la Constitución, al no distinguir entre contribuyentes morosos y aquellos que legítimamente impugnan actos administrativos, tratándolos de manera idéntica pese a encontrarse en situaciones objetivamente dispares. Asimismo, se concluye que la norma impone una sanción automática y de plano, sin un procedimiento justo y racional previo, lo que infringe el artículo 19, N° 3, inciso sexto, de la Constitución. Además, el Tribunal señala que la aplicación de la norma afecta indebidamente el patrimonio propio de la Municipalidad, protegido por el artículo 19, N° 24, de la Constitución, al incrementar desproporcionadamente los intereses mientras se ventilan los reclamos, lo que desincentiva el ejercicio legítimo del derecho a la acción judicial. Por otro lado, el Tribunal considera que la norma cuestionada perturba el deber del municipio de defender su patrimonio y cumplir con su función pública, lo que también afecta el artículo 118 de la Constitución. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal señala que el inciso quinto del artículo 53 del Código Tributario, que exime del pago de intereses en caso de atraso imputable a los órganos administrativos, resulta insuficiente para resolver el caso, ya que no cubre situaciones como la presente, donde la demora en la resolución de los reclamos no es imputable al contribuyente. También se menciona que el incremento de los intereses puede disuadir a los contribuyentes de ejercer su derecho a la acción judicial, lo que contraviene el principio de acceso a la justicia. Finalmente, se destaca que la aplicación de la norma en este caso específico genera un efecto confiscatorio, al representar los intereses moratorios casi el 20% del presupuesto anual de la Municipalidad, lo que carece de razonabilidad y proporcionalidad, y que el legislador debe garantizar que las normas tributarias no inhiban el ejercicio de derechos fundamentales ni generen cargas desproporcionadas.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol 7399-2016 seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.
Proveyendo a fojas 387, a lo principal y otrosí, téngase por cumplida la medida para mejor resolver y por acompañados los documentos.
A fojas 1, con fecha 13 de abril de 2017, la Ilustre Municipalidad de Maipú deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario, para que dicha declaración produzca sus efectos en la causa sobre reclamación tributaria caratulada “Ilustre
Municipalidad de Maipú con Servicio de Impuestos Internos”, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 7399-2016.
La causa fue admitida a tramitación por la Segunda Sala de este Tribunal
Constitucional, por resolución de 18 de abril de 2017 (fojas 249), decretando con la misma fecha la suspensión de la sustanciación de la gestión judicial invocada. La misma Sala, por resolución de 3 de mayo de 2017 (fojas 267), declaró admisible la acción impetrada. Posteriormente, se confirieron los traslados acerca del fondo a los órganos constitucionales y a las demás partes, formulando oportunamente sus observaciones el Consejo de Defensa del Estado que, asumiendo la representación del Servicio de Impuestos Internos, solicitó el rechazo del requerimiento en todas sus partes. A fojas 371, se amplió la suspensión del procedimiento al procedimiento sobre cobro compulsivo de liquidaciones sustanciado por la Tesorería General de la República en contra de la Municipalidad de Maipú, en el expediente de cobro Rol N°
El precepto legal cuestionado en autos, contenido en el párrafo 2 del título
3° del Libro Primero del Código Tributario, relativo a los reajustes e intereses moratorios, dispone que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero”.