Afiliación a sistemas previsionales de funcionarios públicos
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3572/2017 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Ley de Previsión del Funcionario Público |
| Fecha sentencia | 23 jun 2017 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 148 de la Ley N° 18.883 y 48 letra g) de la Ley N° 19.378 en gestión de unificación de jurisprudencia. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de gestión judicial pendiente.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Alejandra Flores Aracena, basándose en la ausencia de presupuestos constitucionales y legales necesarios para que la acción prospere. La Ratio Decidendi se centra en que no existe una gestión judicial pendiente en la cual el pronunciamiento de inaplicabilidad pudiera surtir efectos, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 84 N° 3 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. En este caso, el recurso de unificación de jurisprudencia, que constituía la gestión judicial invocada, ya había sido fallado y devuelto al tribunal de origen antes de la presentación del requerimiento, lo que imposibilita su tramitación. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que, en casos anteriores, ha declarado inadmisibles requerimientos similares cuando estos adolecen de vicios o defectos que hacen imposible su prosperidad, citando sentencias previas como los roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749. Además, se hace referencia al artículo 93, inciso primero, N° 6° e inciso decimoprimero, de la Constitución Política, como fundamento normativo adicional para la decisión tomada. La resolución concluye que, al no cumplirse los requisitos legales y constitucionales, el requerimiento es inadmisible, ordenando su archivo y notificación.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de unificación de jurisprudencia Rol N° 18.273-2017, sustanciado por la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de junio de dos mil diecisiete.
1° . Que, con fecha 12 de junio de 2017, doña
Alejandra Flores Aracena, ha requerido un pronunciamiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 148 de la Ley N ° 18.883 y 48, letra g), de la Ley N ° 19.378, para que surta efectos en el proceso sobre unificación de jurisprudencia, Rol N ° 18.273-2017, sustanciado por la Corte Suprema;
2 ° . Que, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;
30. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles
N ° s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras);
4°. Que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojas 1, se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que, no existe gestión judicial pendiente en la cual pueda surtir efectos un pronunciamiento de inaplicabilidad, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el N ° 3 ° del artículo 84 de la Ley N ° 17.997;
5. Que, en efecto, según da cuenta la certificación de fojas 59, el recurso de unificación de jurisprudencia que constituía la gestión judicial para la cual la actora solicitó a esta Magistratura un pronunciamiento de inaplicabilidad "fue fallado el 12 del presente mes y devuelto el día 19 al tribunal de fondo", de manera que no existe proceso judicial pendiente, cuestión por la cual, como se indicara, el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará;