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CONTROL PREVENTIVOTC Rol N° 375514 sep 2017

Competencia del Tribunal Constitucional en reforma de justicia tributaria y aduanera

TribunalTribunal Constitucional
Rol3755
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaJusticia tributaria y aduanera
Fecha sentencia14 sep 2017
ResultadoCONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron disposiciones del proyecto de ley que perfecciona la justicia tributaria y aduanera (Boletín 92.892-07), específicamente sobre nulidad de actos administrativos, creación de tribunales y plantas de personal. El Tribunal Constitucional rechazó los requerimientos.

Doctrina

Es propio de ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia, la norma que: - Confiere nuevas atribuciones a los tribunales tributarios y aduaneros, determinan y pormenorizan su organización y número de jueces - Consagran atribuciones de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema,

Normas

Preceptos impugnadosartículo 1 · Ley N 20.322artículo 3 · Ley N 20.322artículo 4 · Ley N 20.322
Constitución invocadaartículo 93

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

l. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO: Que, por oficio N* 13.447, de fecha 10 de agosto de 2017 -ingresado a esta Magistratura el mismo día-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso

Nacional, que perfecciona la justicia tributaria y aduanera, correspondiente al Boletín N* 92.892-07, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad de las disposiciones comprendidas en los numerales 1; 2, 3, 4, 5

Y 7 del artículo 1%; en el numeral 13 del artículo 2”; y en los artículos primero transitorio Y segundo transitorio, inciso primero, del proyecto de ley referido;

SEGUNDO: Que el N* 1 del inciso primero del artículo

923 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún brecepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las mnormas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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