Competencia del Tribunal Constitucional en reforma de justicia tributaria y aduanera
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3755 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Justicia tributaria y aduanera |
| Fecha sentencia | 14 sep 2017 |
| Resultado | CONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron disposiciones del proyecto de ley que perfecciona la justicia tributaria y aduanera (Boletín 92.892-07), específicamente sobre nulidad de actos administrativos, creación de tribunales y plantas de personal. El Tribunal Constitucional rechazó los requerimientos.
Doctrina
Es propio de ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia, la norma que: - Confiere nuevas atribuciones a los tribunales tributarios y aduaneros, determinan y pormenorizan su organización y número de jueces - Consagran atribuciones de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema,
Normas
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de septiembre de dos mil diecisiete.
l. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
PRIMERO: Que, por oficio N* 13.447, de fecha 10 de agosto de 2017 -ingresado a esta Magistratura el mismo día-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso
Nacional, que perfecciona la justicia tributaria y aduanera, correspondiente al Boletín N* 92.892-07, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad de las disposiciones comprendidas en los numerales 1; 2, 3, 4, 5
Y 7 del artículo 1%; en el numeral 13 del artículo 2”; y en los artículos primero transitorio Y segundo transitorio, inciso primero, del proyecto de ley referido;
SEGUNDO: Que el N* 1 del inciso primero del artículo
923 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún brecepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las mnormas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;