Plazo para impugnar resoluciones de determinación tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3783/2017 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 20 oct 2017 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario interpuesto por Goycoolea Figueroa Hermanos Limitada, por falta de fundamentación razonable y coherencia en los reproches de inconstitucionalidad.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Goycoolea Figueroa Hermanos Limitada respecto del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario. La Ratio Decidendi se fundamenta en que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para declarar admisible el requerimiento, dado que este no se encuentra razonablemente fundado, configurándose así la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 84 de la Ley N° 17.997. En particular, se constata una falta de coherencia en las motivaciones de los reproches de inconstitucionalidad, ya que las alegaciones presentadas son discordantes con las particularidades del caso concreto, al realizarse impugnaciones en distintas fases procesales de una misma gestión pendiente. Además, la fundamentación presentada no permite hacer inteligible el conflicto planteado, lo que refuerza la conclusión de que el requerimiento carece de razonabilidad. Como Obiter Dicta, la resolución señala que la falta de claridad y coherencia en las argumentaciones supone una fundamentación no razonable, lo que ha sido destacado por el Tribunal en ocasiones anteriores como un elemento que justifica la inadmisibilidad. Asimismo, se menciona que esta decisión se basa en lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política, y en el N° 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, además de otras normas pertinentes de la misma ley. Finalmente, se deja sin efecto la suspensión de la gestión judicial pendiente decretada previamente en estos autos.
Normas
Gestión pendiente
Requerimiento de inaplicabilidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 9646-2017
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de octubre de dos mil diecisiete.
Proveyendo a fojas 117: a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá;
al segundo otrosí, ténganse por acompañados.
Proveyendo a fojas 133: agréguese a estos autos la documentación remitida.
1 ° . Que, con fecha 18 de agosto de 2017, Goycoolea
Figueroa Hermanos Limitada, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo
171, inciso cuarto, del Código Tributario, para que surta efectos en el proceso 10.564-2013 Vitacura, de la Tesorería General de la República, Santiago Oriente, que actualmente sustancia la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N ° 9646-2017;
2 ° Que, por resolución de fojas 67, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad materia de autos y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente;