Apelabilidad de resoluciones en gestión de desafuero
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 4010/2017 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Delito tributario |
| Fecha sentencia | 25 sep 2018 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 418 del Código Procesal Penal en gestión de desafuero. El Tribunal Constitucional declaró empate de votos, desestimando el requerimiento por no alcanzarse mayoría para acoger.
Doctrina
La mayoría del Tribunal Constitucional, conformada por los Ministros Marisol Peña Torres, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y José Ignacio Vásquez Márquez, sostuvo que el artículo 418 del Código Procesal Penal no vulnera la Constitución, específicamente el artículo 61, inciso segundo, ni el artículo 19 N° 3°, inciso sexto. La Ratio Decidendi se fundamenta en que la expresión 'de esta resolución' contenida en el artículo 61 de la Constitución admite más de una interpretación, pudiendo referirse tanto a la resolución que concede el desafuero como a aquella que lo deniega, y que la historia constitucional y legislativa respalda la interpretación amplia que permite la apelación en ambos casos. Asimismo, se argumentó que el artículo 418 del Código Procesal Penal es compatible con la Constitución, ya que no contradice el texto constitucional, sino que lo complementa al establecer una regla procesal que asegura la igualdad de armas entre las partes en el proceso penal, permitiendo que tanto el imputado como el Ministerio Público puedan apelar. Los Ministros destacaron que el fuero parlamentario, aunque es una garantía procesal con fundamento político, constituye una excepción al principio de igualdad ante la ley, por lo que debe interpretarse restrictivamente para equilibrar los derechos de los intervinientes y evitar la irresponsabilidad penal de los parlamentarios. Además, se señaló que la jurisprudencia histórica de la Corte Suprema ha reconocido la apelación en ambos casos, lo que refuerza la interpretación amplia del artículo 61. Como Obiter Dicta, se mencionó que el principio de unidad de la Constitución exige interpretar sus normas de manera armónica, evitando que una interpretación restrictiva del artículo 61 anule principios como la igualdad procesal y el debido proceso. También se destacó que la evolución histórica del desafuero en Chile muestra una tendencia a garantizar una doble instancia judicial para proteger los derechos de las partes involucradas, y que la interpretación amplia del artículo 61 es congruente con el diseño constitucional chileno, que busca un equilibrio entre la protección del fuero parlamentario y la posibilidad de perseguir responsabilidades penales. Finalmente, se indicó que, dado que el requirente ya no ostentaba el cargo de diputado al momento de la resolución, el desafuero no tendría efectos prácticos, lo que refuerza la improcedencia del requerimiento en el caso concreto.
Normas
Gestión pendiente
Apelación ante la Corte Suprema bajo el Rol N° 40.142-2017
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.
A fojas 1, con fecha 26 de octubre de 2017, Felipe de Mussy
Hiriart deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 418 del Código Procesal
Penal, en el proceso sobre solicitud de desafuero sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 428-2017, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 40.142-2017.
El requerimiento fue conocido por la Segunda Sala de este
Tribunal, que por resoluciones de fojas 139 y 148 lo admitió a tramitación y declaró admisible, ordenando asimismo la suspensión del procedimiento en la gestión judicial referida.
Conferidos los traslados a las partes, el Ministerio Público formuló observaciones sobre el fondo del asunto (fojas 156) y no se hicieron presentaciones por los órganos constitucionales interesados.
El precepto legal impugnado dispone: “Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema.”.