Restricción de causales de casación en procedimientos tributarios
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 4043/2017 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Recurso de casacion tributario |
| Fecha sentencia | 6 mar 2019 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil en gestión de casación ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional acogió la acción, declarando la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de dicha norma para la gestión pendiente respectiva.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la motivación y fundamentación de las sentencias es un elemento esencial del debido proceso, derivado del artículo 19 N° 3 de la Constitución, el cual garantiza un procedimiento racional y justo, así como del artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, que exige que las sentencias contengan las consideraciones de hecho y de derecho que las fundamenten. La falta de un recurso efectivo para impugnar sentencias que carezcan de dichas fundamentaciones vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de igualdad ante la ley, ya que establece un trato diferenciado entre quienes litigan en procedimientos generales y aquellos sometidos a procedimientos especiales. En este sentido, la restricción del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, que limita las causales de casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales, resulta incompatible con la Constitución al impedir la corrección de vicios esenciales como la falta de fundamentación en las sentencias. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la motivación de las sentencias es inherente a la función jurisdiccional y un derecho del justiciable, siendo un componente del orden público procesal que otorga legitimidad a la actividad jurisdiccional. Asimismo, se destaca que la historia legislativa de la Ley N° 3.390 de 1918, que introdujo la restricción cuestionada, no proporciona una justificación razonable para dicha limitación, más allá de la intención de aliviar la carga de trabajo de la Corte Suprema, lo que no puede prevalecer sobre los derechos fundamentales. Además, se menciona que el diseño procesal debe garantizar un equilibrio entre la celeridad y la justicia, pero no a costa de sacrificar garantías esenciales como el derecho a un recurso efectivo. Finalmente, se enfatiza que la ausencia de un recurso que permita corregir defectos de fundamentación en sentencias de procedimientos especiales genera una discriminación arbitraria y afecta la igualdad de las partes ante la ley.
Normas
Gestión pendiente
Autos caratulados "Muñoz Ponce Rodrigo con Servicio de Impuestos Internos", sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N° 41.510-2017.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de marzo de dos mil diecinueve.
Con fecha 9 de noviembre de 2017, a fojas 1, Rodrigo Muñoz Ponce, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en los autos caratulados “Muñoz Ponce Rodrigo con Servicio de Impuestos
Internos”, sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N* 41.510-2017.
Precepto legal cuya aplicación se impugna
El texto del precepto legal impugnado dispone:
“En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1, 2% 35 4%, 6% 7” y 8* de este artículo y también en el número 5* cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.”,
En el contexto de un procedimiento de reclamación tributaria, el actor indica que dedujo la acción respectiva ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota, requiriendo a dicha judicatura dejar sin efectos diversas liquidaciones emitidas por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos
Internos, en razón de la falta de fundamentación de las mismas, una infracción al principio de legalidad en la forma de determinar la base imponible de los impuestos, así como la inexistencia de dolo atribuido a su parte, cuestión coherente con los hechos de la causa, narrados a fojas 4, señalando, finalmente, la prescripción de la acción de fiscalización por el ente fiscal tributario.