Interés moratorio por mora tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 4170/2017 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Reajuste e intereses por mora tributaria |
| Fecha sentencia | 6 mar 2019 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario en gestión de cobro de obligaciones tributarias ante el Juzgado de La Calera. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad de dicho precepto, referido a los intereses moratorios y reajustes.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional declara la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario en el caso concreto, fundamentándose en que la norma vulnera el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, al no distinguir entre contribuyentes morosos por razones imputables a ellos y aquellos afectados por la inactividad de la autoridad administrativa, tratándolos de manera idéntica pese a encontrarse en situaciones objetivamente dispares. Asimismo, se considera que la norma infringe el derecho a un procedimiento justo y racional, garantizado por el artículo 19 N° 3 de la Constitución, al imponer automáticamente una sanción sin permitir a los tribunales evaluar las circunstancias particulares de cada caso. La mayoría también señala que la disposición cuestionada genera efectos desproporcionados, elevando excesivamente la deuda tributaria mediante intereses penales que operan de forma automática, lo que puede resultar confiscatorio y afectar el derecho de propiedad protegido por el artículo 19 N° 24 de la Constitución. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que el interés penal del 1,5% mensual, equivalente al 18% anual, podría ser razonable en abstracto como mecanismo disuasivo para garantizar el pago oportuno de tributos, pero su aplicación en este caso concreto resulta injusta debido a la demora atribuible a la autoridad fiscal. Además, se menciona que el inciso quinto del mismo artículo 53, que exime del pago de intereses cuando el atraso es imputable a la administración, es insuficiente para garantizar justicia constitucional, ya que su aplicación depende de una declaración potestativa de la misma autoridad interesada en el cobro. Por último, se establece que, al declararse inaplicable el precepto, los intereses deben calcularse conforme a la Ley N° 18.010, que regula los intereses corrientes para operaciones reajustables, asegurando así un resultado más equitativo en el caso concreto.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol C-2147-2017 seguida ante el Juzgado de Letras de La Calera
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de marzo de dos mil diecinueve.
Con fecha 13 de diciembre de 2017, Sara Otárola Navarrete, Educadora de Párvulos, domiciliada para estos efectos en Bandera N? 341, Oficina N* 759,
Santiago, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario, en autos sobre cobro en dinero de obligaciones tributarias, caratulados “Tesorería General de la República con Otárola”, que conoce el Juzgado de Letras de La Calera bajo el Rol C-
Precepto legal cuya aplicación se impugna
El texto del precepto impugnado, en su parte ennegrecida, dispone:
Artículo 53.- Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.
Los impuestos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste. Sin embargo, para determinar el mes calendarío de vencimiento, no se considerará la prórroga a que se refiere el inciso tercero del artículo 36 si el impuesto no se pagare oportunamente.
El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.