Cobro ejecutivo de obligaciones tributarias por la Tesorería General de la República
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 4241/2018 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Apremio por impuestos |
| Fecha sentencia | 16 may 2019 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 2 N°2 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1994 y artículos 170 a 179, 185, 190 y 193 del Código Tributario en gestión de juicio ejecutivo. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.
Doctrina
La mayoría del Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad deducido por el requirente, argumentando que los catorce preceptos legales impugnados, vinculados con la función de cobro atribuida a la Tesorería General de la República y la regulación del cobro ejecutivo, no resultan decisivos para resolver el incidente de nulidad de todo lo obrado pendiente ante el 1° Juzgado Civil de Santiago. La ratio decidendi se centra en que el requerimiento configura una impugnación abstracta al sistema completo de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, excediendo la naturaleza de la acción de inaplicabilidad, la cual debe estar vinculada a un caso concreto y a una aplicación decisiva de los preceptos legales cuestionados. Además, se enfatizó que el incidente de nulidad deberá resolverse conforme a las disposiciones específicas invocadas por el requirente, como los artículos 10 a 13 del Código Tributario y los artículos 24, 25, 54 y 59 de la Ley N° 19.880, que regulan el régimen de notificaciones y plazos en sede administrativa. Como obiter dicta, la mayoría señaló que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias contempla garantías procesales suficientes, incluyendo la posibilidad de oponer excepciones en sede administrativa y judicial, y que el no ejercicio de estos derechos por parte del requirente no puede justificar una declaración de inconstitucionalidad. Asimismo, se destacó que el sistema normativo impugnado no afecta el principio de igualdad ni el debido proceso, ya que los tribunales de justicia tienen la última palabra sobre la procedencia del cobro, y que el Servicio de Tesorerías no actúa como juez y parte, sino que cumple con funciones administrativas y judiciales delimitadas por la ley. Por último, se reafirmó que no es pertinente impugnar un sistema normativo completo mediante una acción de inaplicabilidad, ya que ello excede el ámbito de competencia de esta Magistratura.
Normas
Gestión pendiente
Incidente de nulidad de todo lo obrado ante el 1° Juzgado Civil de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.
A fojas 1, con fecha 7 de enero de 2018, Rodrigo Ogaz Riveros, deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2, No
2", del Decreto con Fuerza de Ley Ne 1, de 1994, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; y de los artículos 170 a 179; 185; 190, y 193 del Código Tributario, para que surta efectos en la causa sobre juicio ejecutivo caratulada “TESORERÍA
GENERAL DE LA REPUBLICA CON OGAZ RODRIGO"”, de que conoce el Primer
Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N? C-12.999-2017.
Los preceptos legales impugnados de inaplicabilidad disponen:
ARTÍCULO 2*.- El Servicio de Tesorerías tendrá las siguientes funciones: (...)
2.- Efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de: