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ACOGE INAPLICABILIDADTC Rol N° 4376/201828 ago 2018

Limitación de causales de casación en la forma en procedimientos tributarios

TribunalTribunal Constitucional
Rol4376/2018
CompetenciaControl Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
MateriaRecurso de casación en materia tributaria
Fecha sentencia28 ago 2018
ResultadoACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, que limita las causales de casación en la forma en procedimientos tributarios. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, declarando inaplicable dicha disposición en la gestión pendiente sobre recurso de apelación caratulada "Los Parques S.A. con SII Dirección Grandes Contribuyentes".

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 4660-18-INA establece como Ratio Decidendi que la aplicación del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en la gestión judicial pendiente, resulta inconstitucional por vulnerar los principios de proporcionalidad y racionalidad de las penas, así como la igualdad ante la ley, consagrados en los artículos 19, N°s 2° y 3°, de la Constitución. Se argumenta que la exclusión de penas sustitutivas de privación de libertad es desproporcionada e inequitativa, ya que no considera la gravedad del delito ni las circunstancias del caso concreto, lo que afecta la finalidad de reinserción social y protección de las víctimas. Asimismo, se sostiene que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia. Por otro lado, respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría concluye que su aplicación no es contraria a la Constitución, ya que no afecta la individualización judicial de la pena ni el principio de culpabilidad, dado que el juez conserva la facultad de ponderar circunstancias atenuantes y agravantes dentro de los límites establecidos por el legislador. Se enfatiza que la norma busca garantizar que las penas aplicadas se ajusten al rango legal, en coherencia con los objetivos de política criminal del legislador, y que no existe afectación al principio de igualdad, ya que la diferenciación en el tratamiento de los delitos relacionados con el control de armas responde a un propósito legítimo de seguridad pública. Como Obiter Dicta, se señala que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos no implica discriminación arbitraria, ya que el legislador tiene la facultad de establecer políticas criminales dentro de los límites constitucionales, y que el control de armas es un bien jurídico reconocido por la Constitución, lo que justifica un tratamiento diferenciado. Además, se resalta que la modificación legal no elimina la posibilidad de que el juez ajuste la pena al caso concreto, sino que limita su discrecionalidad para garantizar una mayor correspondencia entre las penas abstractas y las concretas. Finalmente, se menciona que la norma impugnada refleja una tendencia hacia un cambio más integral del sistema penal chileno, lo que no implica una vulneración de los derechos fundamentales.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 768 · Código de Procedimiento Civil
Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

autos sobre recurso de apelación, caratulados "Los Parques SA con SII Dirección Grandes Contribuyentes", Rol N° Tributario y Aduanero - 246-2017, de la Corte de Apelaciones de Santiago, en actuales recursos de casación en la forma y en el fondo para ante la Corte Suprema.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

Con fecha 14 de febrero de 2018, Los Parques S.A., representada convencionalmente por Carlos Martínez Concha, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, para que ello surta efectos en los autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N* 246-2017, en actual sustanciación ante la Corte Suprema.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

"En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1%, 2%, 3%, 4%, 6%, 7? y 8? de este artículo y también en el número 5% cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.”.

Comenta la actora que interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, a su turno, confirmó la sentencia de primera instancia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que rechazó el reclamo deducido en contra de diversas liquidaciones emitidas en mayo de 2013 por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.

Refiere que el recurso de casación interpuesto se fundó en la causal que prevé el numeral 5* del artículo 768 CPC, esto es, que la sentencia fue pronunciada con omisión de los requisitos que exige el artículo 170 CPC, N* 4: exposición de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. La sentencia contiene, argumenta a fojas 2, consideraciones contradictorias entre sí, anulándose entre sí, con lo cual la decisión queda desprovista de la adecuada fundamentación exigida por el legislador procesal.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Expone el actor que se producen diversos conflictos constitucionales, dada la eventual aplicación de la norma impugnada en la gestión pendiente:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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