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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 5006/201816 oct 2019

Distribución de la carga probatoria en reclamaciones de liquidaciones tributarias

TribunalTribunal Constitucional
Rol5006/2018
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaReclamacion de liquidaciones tributarias
Fecha sentencia16 oct 2019
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Los Parques S.A. impugnó los artículos 21 e inciso primero y 24 inciso primero del Código Tributario en gestión de reclamación de liquidaciones tributarias. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad por considerar que los preceptos no vulneran la Constitución.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que los artículos 21, inciso primero, y 24, inciso primero, del Código Tributario no vulneran la Constitución, ya que no afectan el principio de buena fe, el debido proceso ni la presunción de inocencia. Se argumenta que el artículo 21 establece un deber probatorio limitado para el contribuyente en un sistema de autodeclaración y autoliquidación de impuestos, y no una carga probatoria que altere la presunción de inocencia. Asimismo, el artículo 24 faculta al Servicio de Impuestos Internos (SII) para determinar obligaciones tributarias en caso de diferencias o falta de declaración, sin que esto implique una presunción de mala fe o una sanción administrativa, sino una determinación de la obligación tributaria. Se destaca que el sistema tributario chileno se basa en la autodeclaración de impuestos, presumiendo la buena fe del contribuyente, y que el SII tiene la facultad de fiscalizar y verificar las declaraciones, lo cual es coherente con el modelo impositivo. Además, se señala que la gestión pendiente ante la Corte Suprema versa sobre una cuestión de legalidad relativa a la recalificación de contratos y no sobre un conflicto constitucional. El Tribunal enfatiza que no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones de mera legalidad, como la naturaleza de los contratos o la ponderación de la prueba, las cuales son competencia de los jueces de fondo. Como Obiter Dicta, se menciona que la buena fe no tiene una consagración explícita en la Constitución chilena y que su reconocimiento como principio general del derecho no implica que se derive de ella una regla específica sobre la carga de la prueba. Asimismo, se aclara que el debido proceso no exige un modelo único de carga probatoria y que el contribuyente tuvo oportunidad de ejercer su derecho a defensa en todas las etapas del procedimiento. Finalmente, se señala que la normativa vigente al momento de los hechos no incluía las garantías procesales introducidas posteriormente por la Ley N° 20.780, pero esto no afecta la constitucionalidad de las normas aplicadas en el caso concreto.

Normas

Gestión pendiente

Recurso de Casación ante la Corte Suprema

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

Los Parques S.A., representada convencionalmente por Arturo Fermandois Vóhringer, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 21, inciso primero, y 24, inciso primero, en la parte que indica, ambos del Código Tributario, en los autos caratulados “Los Parques S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, sobre reclamación de liquidaciones tributarias, que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol Civil-8304-2017.

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Artículo 21.- Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.

Artículo 24.- A los contribuyentes que no presentaren declaración estando obligados a hacerlo, 0.a los cuales se les determinaren diferencias de impuestos, el Servicio les practicará una liquidación en la cual se dejará constancia de las partidas no comprendidas en su declaración o liquidación anterior. En la misma liquidación deberá indicarse el monto de los tributos adeudados y, cuando proceda, el monto de las multas en que haya incurrido el contribuyente por atraso en presentar su declaración y los reajustes e intereses por mora en el pago.

Refiere la requirente que ésta consiste en un recurso de casación en el fondo deducido contra de una sentencia diciada por la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de apelación interpuesto por su parte.

Expone que el conflicto ha estado determinado por la recalificación que ha realizado el Servicio de Impuestos Internos respecto de los contratos de promesa de compraventa de sepultura celebrados por Los Parques, considerándolos, ahora, como contratos de compraventa.

Indica que conforme la Ley sobre Impuesto a la Renta, Los Parques durante largo tiempo no recibió objeciones del ente recaudador.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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