Tributo sobre capital versus tributo sobre rentas en patente municipal
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 5392/2018 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 26 nov 2019 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso segundo del artículo 24 del D.L. N° 3.063 por permitir tributo sobre capital en lugar de rentas. El Tribunal Constitucional rechazó la demanda de inaplicabilidad.
Doctrina
La Corte rechaza el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad porque la gestión judicial donde se pretendía aplicar el precepto impugnado ya ha concluido por sentencia firme, haciendo ineficaz cualquier declaración de inaplicabilidad del precepto. La acción de inaplicabilidad requiere un conflicto de constitucionalidad vigente, es decir, una contradicción precisa entre la Constitución y la aplicación de una norma legal decisiva para resolver una gestión judicial pendiente; en este caso, las alegaciones del requirente son meros reproches en abstracto, ya que el precepto legal impugnado fue aplicado en una gestión ya finalizada, por lo que no se cumple con el presupuesto básico de encontrarse razonablemente fundado en una gestión judicial pendiente.
Normas
Gestión pendiente
La gestión judicial que se encontraría pendiente de resolución pendiente recae en el procedimiento infraccional Rol 11.234-2018, seguido ante el 29 Juzgado de Policía Local de Valparaíso
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.
Con fecha 5 de octubre de 2018, Sociedad Lautaro Ríos Asociados Ltda., representada convencionalmente por Ernesto Manríquez Mendoza, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 24 del D.L. N* 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en los autos infraccionales sobre ejercicio de actividad económica sin previo pago de patente municipal, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso bajo el Rol 11.234-2018.
Precepto legal cuya aplicación se impugna
El texto del precepto legal impugnado dispone, en su parte ennegrecida:
Artículo 24.- La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho
Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año.
El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio del ejercicio de la facultad municipal, se considerará la tasa máxima legal para efectos de calcular el aporte al Fondo Común
Municipal, que corresponda realizar a las municipalidades aportantes a dicho Fondo por concepto de las patentes a que se refiere el artículo precedente. Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el . cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna (...).”.