Suspensión de prescripción penal en delito tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 5669/2018 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Delito tributario |
| Fecha sentencia | 19 jun 2019 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó la frase "y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él" del artículo 96 del Código Penal en gestión de prescripción de acción penal por delito tributario. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Doctrina
La mayoría del Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 96 del Código Penal, argumentando que la prescripción es una institución jurídica que cumple una función esencial en la seguridad jurídica, pero que no puede ser utilizada como un mecanismo para garantizar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. La Ratio Decidendi se centra en que la suspensión de la prescripción, conforme al artículo 96, no vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo, ni el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, ya que el proceso penal en cuestión no se ha paralizado por más de tres años y ha habido actividad procesal constante, lo que justifica su duración. Además, se enfatizó que la determinación de si el procedimiento se ha dirigido contra el imputado o si ha existido paralización corresponde a los jueces del fondo, siendo estas cuestiones de legalidad y no de constitucionalidad. Asimismo, se destacó que el artículo 96 contempla mecanismos para evitar la perpetuación de los procesos, como la reanudación del cómputo de la prescripción si el procedimiento se paraliza por más de tres años. Los Obiter Dicta incluyen la afirmación de que la garantía de un proceso sin dilaciones indebidas no establece un plazo fijo, sino que depende de factores como la complejidad del caso, la conducta de las partes y la diligencia de las autoridades judiciales. También se mencionó que la prescripción no puede ser considerada como un parámetro absoluto de razonabilidad en la duración de los procesos, ya que su finalidad es equilibrar la seguridad jurídica con la justicia material, permitiendo al Estado ejercer su potestad punitiva dentro de límites razonables. Finalmente, se concluyó que no se constató negligencia por parte de los órganos interesados en la persecución penal, dado que el caso involucra un delito tributario complejo con múltiples diligencias realizadas, lo que justifica la duración del proceso.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de San Miguel (rol 3172-2018)
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
Con fecha 21 de noviembre de 2018, Andrés Hadweh Jadue, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”, contenida en el artículo
96 del Código Penal, en los autos Rol N* 42.969-2005, seguidos ante el Primer
Juzgado Civil de San Miguel (continuador del Sexto Juzgado del Crimen de San
Miguel), por delito tributario, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación, bajo el Rol N? 3172 — 2018 (Penal).
Precepto legal cuya aplicación se impugna
El texto del precepto impugnado, en la parte ennegrecida, dispone:
Artículo 96. Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiera interrumpido. “.