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ACOGE INAPLICABILIDADTC Rol N° 5884/20187 ene 2020

Indemnización punitiva por no entrega de recibo en Ley de Facturación

TribunalTribunal Constitucional
Rol5884/2018
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaInfracción a Ley de Facturación
Fecha sentencia7 ene 2020
ResultadoACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

IS5 Servicios Generales Limitada impugnó el inciso final del artículo 4 de la Ley N° 19.983 en lo relativo a la sanción de dos a cinco veces el valor de facturas por no entrega de recibo. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable el precepto impugnado en la causa sub lite.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 5884-18-INA establece como Ratio Decidendi que el inciso final del artículo 4 de la Ley N° 19.983, en la parte que establece una indemnización punitiva por la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5, resulta inaplicable al caso concreto por vulnerar los principios de proporcionalidad, debido proceso y derecho de propiedad consagrados en el artículo 19 de la Constitución. En cuanto al principio de proporcionalidad, el Tribunal argumenta que la indemnización punitiva, al establecer un monto que puede variar entre dos y cinco veces el valor de las facturas, excede lo necesario para garantizar la finalidad legítima de la norma, que es proteger la libre circulación del crédito contenido en las facturas, y genera un desequilibrio entre las partes al no considerar las circunstancias justificadas del incumplimiento. Asimismo, se señala que existen medidas menos gravosas dentro del mismo cuerpo normativo que permiten resguardar la circulación de la factura sin recurrir a sanciones desproporcionadas. Respecto al debido proceso, el Tribunal concluye que la norma impugnada no garantiza un procedimiento racional y justo, ya que no otorga al deudor la oportunidad de justificar su negativa a estampar el recibo ni permite al juez valorar las razones subyacentes al incumplimiento, limitándose a aplicar la sanción de manera automática. En relación al derecho de propiedad, se establece que la indemnización punitiva afecta desproporcionadamente el patrimonio del deudor, generando un enriquecimiento sin causa para el acreedor y desvirtuando el principio de conmutatividad propio del derecho privado. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la finalidad de la norma impugnada, consistente en promover la libre circulación del crédito y proteger la cadena de pagos en el mercado, es legítima y constitucionalmente válida, pero su implementación a través de una sanción punitiva desproporcionada no supera el test de proporcionalidad. Además, se menciona que, aunque el legislador puede establecer regímenes de responsabilidad objetiva, estos deben respetar los elementos esenciales de la responsabilidad, incluyendo la existencia de un daño o perjuicio, lo cual no se cumple en este caso. Finalmente, se subraya que la norma impugnada no satisface las garantías mínimas de racionalidad y justicia procesal exigidas por la Constitución, al no permitir al deudor defenderse adecuadamente ni al juez evaluar integralmente las circunstancias del caso.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 4 inciso final · Ley N 19.983
Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Iquique

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de enero de dos mil veinte.

Afojas 1, con fecha 21 de diciembre de 2018, IS5 Servicios Generales Limitada

(en adelante 155) deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso final del artículo 4 de la Ley N* 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura, “en la parte que sanciona la no entrega del recibo señalado en el artículo 5 letra c) de la misma ley, con una indemnización a favor del denunciante por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción”; para que surta efectos en la causa pendiente en recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Iquique, bajo el Rol de ingreso N* 76-2018-Policía Local.

(...) Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5*%. En caso de infracción, el juzgado de policía focal correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado,tualquier interesado, y las asociaciones gremiales y otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley N? 18.287, Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones.

- Conocido el requerimiento por la Primera Sala de este Tribunal

Constitucional, fue admitido a tramitación, se ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión judicial en que incide, y se decretó su admisibilidad (fojas

Fue tenido como parte y formuló oportunamente sus observaciones sobre el fondo, don Ángelo Luis López Paez (fojas 696); sin que se evacuaren presentaciones por los órganos constitucionales interesados.

En cuanto a la gestión judicial en que incide la acción de inaplicabilidad, cabe consignar conforme al requerimiento, que la cuestión se suscita con motivo de la relación contractual existente entre las partes, en que ISS, para el desarrollo de su giro de servicios de limpieza, contrató con Ángelo López servicios de trasporte de personal. Sostiene ISS que habiendo concluido los servicios por término anticipado de contrato, igualmente Ángelo López emitió 24 facturas por servicios posteriores a dicho término, que no habrían sido solicitados ni recibidos en definitiva, motivo por el cual la actora no las pagó.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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