Apelabilidad de la resolución que deniega desafuero de parlamentario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 6028/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Delito tributario |
| Fecha sentencia | 19 jun 2019 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 418 del Código Procesal Penal en gestión de desafuero. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en este caso establece como Ratio Decidendi que la aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal, que permite la apelación de la resolución que deniega el desafuero de un parlamentario, es incompatible con el artículo 61, inciso segundo, de la Constitución. El Tribunal concluye que el texto constitucional regula de manera específica y autoejecutable el régimen recursivo aplicable a las resoluciones sobre desafuero, limitando la apelación únicamente a aquellas resoluciones que autorizan la formación de causa. Se fundamenta en el análisis gramatical del término 'esta resolución' en el artículo 61, inciso segundo, que se refiere exclusivamente a la resolución que declara haber lugar a la formación de causa. Además, se señala que la regulación constitucional no deja espacio para la innovación legislativa en esta materia, lo que implica que el legislador no puede extender la apelación a resoluciones que rechacen el desafuero. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que el desafuero es una institución excepcional que debe interpretarse restrictivamente, dado que constituye una prerrogativa parlamentaria que afecta el principio de igualdad ante la ley. Asimismo, se menciona que la ausencia de querella del Servicio de Impuestos Internos, como requisito de procesabilidad en los delitos tributarios, refuerza la irracionalidad e injusticia de permitir la apelación en este caso, ya que perpetuaría una persecución penal sin cumplir con las formas exigidas por la Constitución y la ley. Finalmente, se subraya que el debido proceso exige racionalidad y justicia en las investigaciones y procesos, y que la aplicación del artículo 418 en este contexto vulnera dichos principios al permitir la apelación en un escenario que carece de los elementos necesarios para la persecución penal.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte Suprema Rol 2591-2019
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
Con fecha 25 de enero de 2019, Jorge Esteban Pizarro Soto ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 418 del Código Procesal Penal, en el proceso sobre solicitud de desafuero seguido ante la Corte de Apelaciones del Santiago, bajo Rol N* 3847-2018, en actual conocimiento de la Corte
Suprema, por recurso de apelación, bajo Rol N* 2591-2019.
Preceptos legales cuya aplicación se impugna
El texto de los preceptos impugnados dispone:
"Artículo 418.- Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema”.
El requirente acciona en el contexto de una solicitud efectuada por el Sr. Fiscal
Regional del Ministerio Público de la Región de Valparaíso, don Pablo Gómez Niada, para ante el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, que tiene por objeto se declare haber lugar a la formación de causa criminal en su contra.