Aplicación supletoria del Código del Trabajo a docentes municipales
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 6510 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 17 oct 2019 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Municipalidad de Cobquecura impugnó los artículos 1 inciso tercero y 485 del Código del Trabajo por su aplicación supletoria a funcionarios municipales docentes. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que los artículos 1, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo no son aplicables a funcionarios públicos municipales regidos por el Estatuto Docente, Ley N° 19.070, ya que dicha normativa especial regula de forma específica las relaciones laborales de los profesionales de la educación del sector municipal, incluyendo las causales de término de la relación laboral y los procedimientos aplicables en caso de ilegalidad, como lo dispuesto en el artículo 75 del Estatuto. La aplicación supletoria del Código del Trabajo, según el artículo 71 de la Ley N° 19.070, no incluye la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, ya que esta materia no está contemplada en el Estatuto Docente y su incorporación implicaría una extensión inconstitucional de competencias a los tribunales laborales, contraviniendo los artículos 6, 7, 65 inciso cuarto N° 4 y 77 de la Constitución. Además, se concluye que el artículo 71 no tiene rango de ley orgánica constitucional, requisito indispensable para ampliar las atribuciones de los tribunales del Poder Judicial, y que su interpretación no puede desvirtuar la finalidad del Estatuto Docente de excluir a los profesionales de la educación del régimen laboral privado. Como Obiter Dicta, se señala que la historia legislativa del Estatuto Docente refuerza la intención del legislador de establecer un régimen especial y supletorio al Código del Trabajo solo en materias no reguladas y compatibles con dicho estatuto, destacando que la remisión al Código del Trabajo no incluye la tutela de derechos fundamentales ni permite acciones indemnizatorias propias del régimen laboral privado. Asimismo, se enfatiza que el artículo 75 del Estatuto Docente, que regula la única acción judicial posible en caso de término de funciones, fue aprobado como ley orgánica constitucional, mientras que el artículo 71 no lo fue, lo que refuerza la incompatibilidad de aplicar las normas del Código del Trabajo en este contexto. Finalmente, se concluye que la aplicación de los preceptos impugnados del Código del Trabajo a funcionarios regidos por el Estatuto Docente afecta la estructura orgánica del servicio público y el erario fiscal, lo que resulta contrario a la Constitución.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema (“Venegas y otros con llustre Municipalidad de Cobquecura”, Rol N? 1470-2019).
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.
por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Venegas y otros con llustre Municipalidad de Cobquecura”, de que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N* 1470-2019.
El requerimiento fue admitido a tramitación y deciarado admisible por resoluciones de la Primera Sala de esta Magistratura, ordenándose asimismo
la suspensión en la tramitación de la gestión sublite.
Conferidos los traslados de fondo, no se formularon observaciones dentro del plazo legal.
Los preceptos legales impugnados disponen:
Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.
Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso