Presunción legal de responsabilidad en delito de contrabando
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 6885/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Delito aduanero |
| Fecha sentencia | 3 mar 2020 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 179 literal e) de la Ordenanza de Aduanas en un proceso penal por contrabando. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad, considerando que la presunción simplemente legal es constitucional por ser desvirtuable en juicio.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional de Chile en el caso Rol 6885-2019 establece que el artículo 179, letra e), de la Ordenanza de Aduanas no vulnera la presunción de inocencia ni el derecho a un procedimiento racional y justo consagrados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución. La Ratio Decidendi se fundamenta en que dicha norma no contiene una presunción de culpabilidad penal de derecho, sino una presunción simplemente legal que admite prueba en contrario, lo cual respeta el principio constitucional que prohíbe presumir de derecho la responsabilidad penal. Además, se concluye que el Ministerio Público acreditó tanto la existencia del delito como la participación de la acusada más allá de toda duda razonable, cumpliendo con el estándar probatorio exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal. Asimismo, el Tribunal señala que el precepto impugnado describe una tipificación autónoma de una conducta ilícita y que la denominación de 'presunción' utilizada en el artículo 179, letra e), es impropia, ya que en realidad se trata de una regla tipificadora que permite desvirtuar la imputación mediante prueba en contrario. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal explica que las presunciones legales no son inconstitucionales, ya que no impiden al imputado demostrar su inocencia y no alteran el onus probandi, el cual recae en la parte acusadora. También se destaca que el delito de contrabando tiene un carácter pluriofensivo, protegiendo bienes jurídicos como la hacienda pública, la salud pública y la seguridad, y que la normativa aplicable al caso concreto, incluyendo el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 17 del Decreto Ley N° 828, delimita claramente las conductas punibles y cumple con las exigencias de taxatividad y reserva legal. Finalmente, se señala que la aplicación del artículo 179, letra e), en este caso no vulnera el artículo 5, inciso segundo, de la Constitución, ni los tratados internacionales sobre derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagran la presunción de inocencia, ya que la condena de la requirente se basó en pruebas suficientes y no en una presunción de derecho.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 1C 1153-2019
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL. ARTÍCULO 179, LITERAL
E), DELA ORDENANZA DE ADUANAS;, CUYO TEXTO REFUNDIDO,
COORDINADO Y SISTEMATIZADO FUE FIJADO POR EL D.F.L. N* 30,
EN EL PROCESO PENAL RUC N* 1810046002-1, RIT N* 160-2019, SEGUIDOS
ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL DE VALPARAÍSO, EN ACTUAL
CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO EL ROL IC 1153-2019 (REFORMA PROCESAL
Con fecha 25 de junio de 2019, Macarena López Correa ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del literal e) del artículo 179 de la Ordenanza de Aduanas, en el proceso penal RUC N” 1810046002-1,
RIT N* 160-2019, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por recurso de nulidad bajo el Rol 1C 1153-2019 (Reforma Procesal Penal).