Financiamiento de defensa nacional mediante fondos contabilizados fuera de presupuesto
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 7183 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Financiamiento de defensa - mecanismo tributario |
| Fecha sentencia | 3 sep 2019 |
| Resultado | CONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalProyecto de ley que establece nuevo mecanismo de financiamiento de capacidades estratégicas de defensa nacional, con Fondo Plurianual y Fondo de Contingencia Estratégico, contabilizados fuera de presupuesto público. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento.
Doctrina
Es propio de Ley Organica Constitucional de las Fuerzas Armadas, las normas basicas “referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, prevision, antigiedad, mando, sucesién de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas Es propio de LOC de FFAA la normativa que modifica tal cuerpo legal, por tener su misma naturaleza juridica Es propio de LOC de Contraloría la normativa que regula la exhención de toma de razón Es propio de LOC de Bases Generales de la Administracion del Estado, la norma que establece en la estructura del servicio público un órgano no comprendido en este cuerpo legal, al establecer una nueva institucionalidad en el servicio denominado Consejo del Fondo Plurianual para la Capacidad Estratégica de la Defensa Es propio de Ley organica constitucional relativa al Congreso Nacional la normativa que refiere a las atribuciones y funciones que corresponden a la Camara de Diputados, del Senado y de sus miembros Es propio de LOC de la Contraloria General de la Republica sobre la inversion y gastos relativos a las Capacidades Estratégicas de la Defensa. Es propio de LOC sobre probidad en la función pública la normativa que regula el principio de probidad al que deben sujetarse los miembros de las FFAA
Normas
Texto de la sentencia
Santiago, tres de septiembre de dos mil diecinueve.
a PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
PRIMERO. Que, por oficio N* 14.898, de 6 de agosto de 2019 -ingresado a esta Magistratura el día 7 de iqual mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece un nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional, correspondiente al BoletínN* 7.678-02, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 19, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 permanentes, y primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo transitorios del proyecto de ley;
SEGUNDO. Que el N? 19 del inciso primero del artículo 93 de la Carta
Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercerel control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que 7, versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
TERCERO. Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
l. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL
CUARTO. Que las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuación: