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ACOGE INAPLICABILIDADTC Rol N° 723410 dic 2019

Restricción del recurso de casación en la forma en materia tributaria

TribunalTribunal Constitucional
Rol7234
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaRecurso de reposición ante Tribunal Tributario y Aduanero
Fecha sentencia10 dic 2019
ResultadoACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron los artículos 139 inciso primero y 140 primera parte del Código Tributario, y 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, que restringen el recurso de casación en la forma en asuntos tributarios. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de dichos preceptos.

Doctrina

La mayoría del Tribunal Constitucional de Chile determinó que los artículos 139, inciso primero, y 140, primera parte, del Código Tributario, junto con el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, son inaplicables por inconstitucionalidad en el caso concreto, al considerar que vulneran las garantías del debido proceso, la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica. La Ratio Decidendi se fundamenta en que la prohibición de interponer el recurso de casación en la forma contra sentencias de primera instancia en materia tributaria priva a los litigantes de un mecanismo procesal esencial para corregir vicios de forma, lo que genera una situación de indefensión contraria al artículo 19 N° 3 de la Constitución. Además, se concluyó que la exclusión del recurso de casación en la forma para los procedimientos tributarios constituye un trato discriminatorio respecto de los litigantes sometidos a procedimientos ordinarios, vulnerando la igualdad ante la ley garantizada por el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Asimismo, se consideró que esta restricción afecta la seguridad jurídica, al impedir el acceso a un recurso que permita revisar y corregir errores esenciales en las sentencias. Como Obiter Dicta, se señaló que, aunque el recurso de apelación está disponible en estos casos, no cumple las mismas finalidades que el recurso de casación en la forma, ya que la apelación tiene un alcance limitado y no siempre permite subsanar los vicios formales de las sentencias. También se destacó que la doctrina del Tribunal ha reconocido que la motivación y fundamentación de las sentencias son inherentes al derecho a la acción y a la tutela judicial efectiva, siendo elementos esenciales de un procedimiento racional y justo. Finalmente, se enfatizó que la eliminación de la posibilidad de interponer el recurso de casación en la forma en procedimientos tributarios no puede justificarse únicamente en la celeridad del procedimiento, ya que ello puede comprometer la calidad y justicia de las decisiones judiciales.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 139 · Código Tributarioartículo 140 · Código Tributarioartículo 768 · Código de Procedimiento Civil
Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

La gestión pendiente es el recurso de reposición ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 139,

INCISO PRIMERO, Y 140, PRIMERA PARTE, DEL CÓDIGO

TRIBUTARIO, Y 768, INCISO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

EN LOS AUTOS CARATULADOS “SYR INVERSIONES S.A. CON SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS”, RIT GR-06-00034-2018, RUC 18-9-0001262-0, SEGUTDOS

ANTE EL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE COQUIMBO

S.A, representada convencionalmente por Abel Hidalgo Vega, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 139, inciso primero, y 140, primera parte, del Código Tributario, y 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “SYR Inversiones S.A. con Servicios de Impuestos Internos”, RIT GR-06-00034-2018, RUC 18-9-0001262-0, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

Artículo 139.- Contra la sentencia que falle un reclamo sólo podrá interponerse el recurso de apelación, dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de su notificación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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