Revivimiento de declaratorias de utilidad pública caducadas
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 7280/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 12 dic 2019 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo transitorio inciso primero de la Ley N° 20.791 respecto de la declaratoria de utilidad pública de terrenos para circulaciones, plazas y parques. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad solicitada.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 7280-19-INA establece como Ratio Decidendi que la declaratoria de utilidad pública es una institución reconocida en la Constitución como parte de la función social de la propiedad, lo que implica que dicha limitación al dominio no puede considerarse inconstitucional en abstracto. Se sostiene que el artículo transitorio, inciso primero, de la Ley N° 20.791, que revive declaratorias de utilidad pública caducadas, no vulnera el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, ya que no configura una privación del dominio sino una limitación legítima que habilita una eventual expropiación futura, la cual deberá cumplir con los requisitos constitucionales de indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado. Asimismo, se concluye que no existe un agravio concreto para los requirentes en este caso, ya que no se ha demostrado que la afectación por utilidad pública haya impedido el uso, goce o disposición del inmueble en cuestión, ni que haya generado un perjuicio económico significativo. En cuanto a la Universidad de Concepción, se señala que esta ha desarrollado sus actividades pedagógicas en el inmueble sin contratiempos tanto antes como después de la declaratoria de utilidad pública, lo que refuerza la inexistencia de un agravio. Como Obiter Dicta, se menciona que el legislador protegió los derechos consolidados al establecer excepciones para terrenos con permisos de edificación o anteproyectos aprobados, y que la norma impugnada no vulnera la igualdad ante la ley ni la libre iniciativa económica, ya que no existe un derecho a congelar la regulación urbanística para privilegiar actividades económicas. Además, se enfatiza que la prohibición de construir en terrenos declarados de utilidad pública no constituye una privación del dominio, sino una limitación legítima en virtud de la función social de la propiedad, y que la eventual afectación económica derivada de la declaratoria debe ser resuelta en sede judicial ordinaria, no en sede constitucional. Finalmente, se destaca que la ausencia de un proyecto concreto o de permisos solicitados por los requirentes refuerza la conclusión de que no existe un conflicto constitucional relevante en este caso.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Concepción, rol N° Civil 673-2019
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO
TRANSITORIO, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N” 20.791
UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN Y SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS EN LÍNEA S.A.
EN LOS AUTOS CARATULADOS “SERPEL S.A. Y OTRA CON ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN Y OTRO”, ROL C-3810-2017, SOBRE DEMANDA DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO Y DECLARACIÓN DE MERA CERTEZA, SEGUIDOS ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE CONCEPCIÓN, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N CIVIL-673-2019
Con fecha 23 de agosto de 2019, la Universidad de Concepción y la Sociedad
Servicios de FProcesamiento de Datos en Línea S.A., representadas convencionalmente por Gonzalo Cisternas Sobarzo, han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo transitorio, inciso primero, de la Ley N* 20.791, en los autos caratulados “Serpel S.A.
y otra con Tllustre Municipalidad de Chillán y otro”, Rol C-3810-2017, sobre demanda de nulidad de derecho público y declaración de mera certeza, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de apelación, bajo el Rol N* Civil-