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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 7280/201912 dic 2019

Revivimiento de declaratorias de utilidad pública caducadas

TribunalTribunal Constitucional
Rol7280/2019
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaPatente municipal
Fecha sentencia12 dic 2019
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo transitorio inciso primero de la Ley N° 20.791 respecto de la declaratoria de utilidad pública de terrenos para circulaciones, plazas y parques. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad solicitada.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 7280-19-INA establece como Ratio Decidendi que la declaratoria de utilidad pública es una institución reconocida en la Constitución como parte de la función social de la propiedad, lo que implica que dicha limitación al dominio no puede considerarse inconstitucional en abstracto. Se sostiene que el artículo transitorio, inciso primero, de la Ley N° 20.791, que revive declaratorias de utilidad pública caducadas, no vulnera el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, ya que no configura una privación del dominio sino una limitación legítima que habilita una eventual expropiación futura, la cual deberá cumplir con los requisitos constitucionales de indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado. Asimismo, se concluye que no existe un agravio concreto para los requirentes en este caso, ya que no se ha demostrado que la afectación por utilidad pública haya impedido el uso, goce o disposición del inmueble en cuestión, ni que haya generado un perjuicio económico significativo. En cuanto a la Universidad de Concepción, se señala que esta ha desarrollado sus actividades pedagógicas en el inmueble sin contratiempos tanto antes como después de la declaratoria de utilidad pública, lo que refuerza la inexistencia de un agravio. Como Obiter Dicta, se menciona que el legislador protegió los derechos consolidados al establecer excepciones para terrenos con permisos de edificación o anteproyectos aprobados, y que la norma impugnada no vulnera la igualdad ante la ley ni la libre iniciativa económica, ya que no existe un derecho a congelar la regulación urbanística para privilegiar actividades económicas. Además, se enfatiza que la prohibición de construir en terrenos declarados de utilidad pública no constituye una privación del dominio, sino una limitación legítima en virtud de la función social de la propiedad, y que la eventual afectación económica derivada de la declaratoria debe ser resuelta en sede judicial ordinaria, no en sede constitucional. Finalmente, se destaca que la ausencia de un proyecto concreto o de permisos solicitados por los requirentes refuerza la conclusión de que no existe un conflicto constitucional relevante en este caso.

Normas

Preceptos impugnadosartículo Transitorio, inciso primero · Ley N° 20.791
Constitución invocadaartículo 19artículo 20

Gestión pendiente

Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Concepción, rol N° Civil 673-2019

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO

TRANSITORIO, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N” 20.791

UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN Y SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS EN LÍNEA S.A.

EN LOS AUTOS CARATULADOS “SERPEL S.A. Y OTRA CON ILUSTRE

MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN Y OTRO”, ROL C-3810-2017, SOBRE DEMANDA DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO Y DECLARACIÓN DE MERA CERTEZA, SEGUIDOS ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE CONCEPCIÓN, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N CIVIL-673-2019

Con fecha 23 de agosto de 2019, la Universidad de Concepción y la Sociedad

Servicios de FProcesamiento de Datos en Línea S.A., representadas convencionalmente por Gonzalo Cisternas Sobarzo, han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo transitorio, inciso primero, de la Ley N* 20.791, en los autos caratulados “Serpel S.A.

y otra con Tllustre Municipalidad de Chillán y otro”, Rol C-3810-2017, sobre demanda de nulidad de derecho público y declaración de mera certeza, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de apelación, bajo el Rol N* Civil-

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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