Impuesto específico a la renta operacional minera
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 7549/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto a la renta minería |
| Fecha sentencia | 18 jun 2020 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSQM Salar impugnó el artículo 64 bis, inciso primero, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece un impuesto específico a la renta operacional minera. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.
Doctrina
La doctrina relevante establecida por la mayoría en la resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol 7549-19-INA se centra en la interpretación del artículo 64 bis de la Ley de Impuesto a la Renta y su aplicación al caso concreto, rechazando el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. La Ratio Decidendi incluye que el conflicto planteado no constituye un problema de constitucionalidad, sino de legalidad, ya que la determinación de si el litio explotado por SQM Salar S.A. es una sustancia concesible y, por ende, sujeta al impuesto específico, corresponde al juez de fondo y no al Tribunal Constitucional. Se concluye que el artículo 64 bis contiene todos los elementos esenciales del tributo, como el hecho gravado, los sujetos pasivos y activos, la base imponible y la tasa, cumpliendo con el principio de reserva legal tributaria del artículo 19 N° 20 de la Constitución. Además, se establece que la interpretación del Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la aplicabilidad del impuesto específico al litio extraído de pertenencias mineras anteriores al Decreto Ley N° 2.886 de 1979 no vulnera la Constitución, ya que corresponde a una interpretación técnica dentro de sus competencias legales y no configura la creación de un nuevo tributo. Los Ministros de la mayoría también sostienen que no se vulnera el principio de igualdad ante la ley, ya que la situación de SQM Salar S.A., como explotador de litio bajo un régimen excepcional, no es comparable con otros explotadores mineros o con quienes operan bajo Contratos Especiales de Operación de Litio (CEOL), dado que las diferencias en los regímenes jurídicos justifican un tratamiento diferenciado. Asimismo, se descarta la afectación del derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución, ya que el impuesto específico no constituye una expropiación ni una afectación arbitraria de los derechos patrimoniales de la requirente, sino que se enmarca dentro de las facultades del legislador para establecer tributos en razón del bien común. En cuanto a los Obiter Dicta, se señala que el litio es una sustancia no concesible por mandato legal, pero que el artículo 5 del Decreto Ley N° 2.886 establece excepciones que permiten la explotación del litio en ciertas condiciones históricas, como las pertenencias constituidas antes de 1979, lo que justifica la aplicación del impuesto específico en este caso. También se menciona que la invariabilidad tributaria garantizada por la Ley N° 20.026 no es aplicable a SQM Salar S.A., ya que no se encuentra dentro de los supuestos establecidos por dicha normativa. Finalmente, se enfatiza que el principio de legalidad tributaria no prohíbe la interpretación jurídica por parte de la administración, siempre que esta se realice dentro de los límites establecidos por la ley, y que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para resolver conflictos de interpretación legal que no involucren directamente una vulneración constitucional.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol de Ingreso Corte N° 27-2019
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 64° BIS, INCISO PRIMERO, DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
EN CAUSA CARATULADA “SQM SALAR S.A. CON DIRECCIÓN DE GRANDES
CONTRIBUYENTES”, SUSTANCIADA ANTE EL TERCER TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA, Y ACTUALMENTE PENDIENTE ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL DE INGRESO
A fojas 1, con fecha 4 de octubre de 2019, SQM Salar S.A. requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 64 bis, inciso primero, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los autos caratuladas “SQM Salar S.A. con Dirección de Grandes Contribuyentes”, sustanciados ante el Tercer Tribunal
Tributario Y Aduanero de la Región Metropolitana (RIT N°: GR-17-00191-2016, RUC
N°: 16-9-0001073-0) y actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol de Ingreso Corte N° 27-2019
Precepto legal cuya aplicación se impugna