Cobro de obligaciones tributarias en procedimiento de apremio
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 7630/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Cobro de obligaciones tributarias |
| Fecha sentencia | 25 oct 2019 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalIndustria Óptica Rodenstock Chile S.A. impugnó el artículo 768, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil en gestión de casación en el fondo ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por no resultar la norma decisiva en la resolución del asunto.
Normas
Gestión pendiente
Rol N° 4146-2018.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.
1%. Que, con fecha 17 de octubre de 2019, Industria Óptica Rodenstock Chile
S.A., representada convencionalmente por Eduardo Morales Robles, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 768, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Industria
Óptica Rodenstock Chile S.A. con Servicio de Impuestos internos Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro”, de que conoce la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N* 4146-2018;
2”. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala. Examinado el requerimiento deducido, ésta ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5% del artículo 84 de la Ley Orgánica
Constitucional de esta Magistratura, el precepto impugnado no ha de tener aplicación o no resultará decisivo en la resolución del asunto, no resultando necesario, en consecuencia, analizarlo para su eventual acogimiento a trámite;
3”. Que, en la causa materia de la gestión pendiente se tramita un juicio especial de cobro de obligaciones tributarias, en que el requirente de inaplicabilidad dedujo recurso de apelación contra el fallo dictado por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. El Tribunal de Alzada confirmó la sentencia, interponiendo la actora recurso de casación en el fondo para ante la Corte Suprema. Se tiene de la resolución que rola a fojas 83, de 26 de febrero de 2018, vinculada con la certificación acompañada a fojas 86, que éste constituye la gestión pendiente, recurso que se encuentra en estado de relación en la Segunda Sala;