Interés moratorio por mora en el pago de impuestos
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 7864/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Reclamacion de liquidaciones tributarias |
| Fecha sentencia | 28 abr 2020 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalMonsanto Chile impugnó el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario que establece interés penal del 1,5% mensual por mora. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable dicho precepto para la causa pendiente.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 7864-19-INA establece como Ratio Decidendi que la aplicación del inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, que dispone un interés penal del 1,5% mensual en caso de mora en el pago de impuestos, vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2) y del debido proceso (artículo 19 N° 3, inciso sexto) en el caso concreto de Monsanto Chile S.A. La mayoría argumenta que la norma no distingue entre contribuyentes morosos y aquellos que enfrentan dilaciones administrativas y jurisdiccionales no imputables a ellos, lo que genera un trato desigual y arbitrario al aplicar el mismo interés penal en ambos casos. Además, se considera que la aplicación automática de este interés penal, sin posibilidad de ponderación judicial, constituye una sanción que opera de plano, lo cual contraviene el derecho a un procedimiento justo y racional. La sentencia también señala que el artículo 53, inciso quinto, del Código Tributario, que permite eximir del interés penal en caso de atrasos imputables al Servicio de Impuestos Internos o Tesorería, resulta insuficiente, ya que su aplicación depende de una decisión discrecional de la autoridad interesada en el cobro, lo que no garantiza justicia constitucional. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que el interés penal del 1,5% mensual, equivalente al 18% anual, puede ser razonable en abstracto como mecanismo disuasivo para asegurar el pago oportuno de tributos, pero en el caso concreto resulta desproporcionado, ya que los altos intereses acumulados, que exceden en más del 170% el capital adeudado, son consecuencia de demoras no imputables al contribuyente. Asimismo, se menciona que la norma genera una inequidad respecto al trato que recibe el Fisco, ya que, en caso de devolución de tributos improcedentes, el interés aplicable es significativamente menor (0,5% mensual). Finalmente, se recalca que la inaplicabilidad del precepto impugnado no implica la ausencia de intereses, ya que estos deben calcularse conforme a la Ley N° 18.010, que regula los intereses corrientes para operaciones reajustables, asegurando así un resultado justo y proporcional.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 40-2019)
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL INCISO
TERCERO DEL ARTÍCULO 53, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
EN LA CAUSA CARATULADA “MONSANTO CHILE S.A. CON SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS”, SUSTANCIADA ANTE EL CUARTO TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA (RUC N° 14-9-
0000002-3, RIT GR - 18 - 00626-2013) Y ACTUALMENTE PENDIENTE EN RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO (ROL N° 40-2019)
A fojas 1, con fecha 26 de noviembre de 2019, Monsanto Chile S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso tercero del artículo 53, del Código Tributario, para que produzca efectos en la causa sobre reclamación de liquidaciones tributarias caratulada “Monsanto Chile S.A. con Servicios de Impuestos Internos”, sustanciada ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana (RUC N° 14-9-0000002-3, RIT GR - 18 - 00626-
2013) y actualmente pendiente en recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 40-2019).
Precepto legal cuya aplicación se impugna