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ACOGE INAPLICABILIDADTC Rol N° 8105/202018 jun 2020

Procedencia del recurso de casación en la forma en asuntos tributarios

TribunalTribunal Constitucional
Rol8105/2020
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaReclamo tributario - casacion en la forma
Fecha sentencia18 jun 2020
ResultadoACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron los artículos 139 inciso primero y 140 del Código Tributario, y 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en gestión sobre reclamo tributario. El Tribunal Constitucional acogió la inaplicabilidad, al considerar que la apelación no cubre adecuadamente los vicios de forma.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol 8105-2020 establece como Ratio Decidendi que los artículos 139 inciso primero y 140 del Código Tributario, así como el artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, vulneran las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso al restringir la procedencia del recurso de casación en la forma en procedimientos tributarios regidos por leyes especiales. La mayoría argumenta que esta limitación genera una discriminación arbitraria al privar a los litigantes tributarios de un recurso que sí está disponible en procedimientos ordinarios, sin una justificación razonable ni proporcional, lo que afecta el acceso a un recurso idóneo y eficaz para corregir vicios formales en las sentencias. Asimismo, se señala que la exclusión del recurso de casación en la forma no se condice con el estándar constitucional que exige que las sentencias contengan fundamentos de hecho y de derecho, y que existan mecanismos efectivos para impugnar decisiones judiciales viciadas. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que el recurso de apelación, aunque es un medio de impugnación ordinario, no cumple con la misma función que el recurso de casación en la forma, ya que no permite abordar vicios formales específicos de la sentencia, y que la reforma introducida por la Ley N° 21.210, que amplía la procedencia de la casación en la forma en materia tributaria, refleja un avance legislativo que reconoce la importancia de garantizar un debido proceso en este tipo de procedimientos. Además, se enfatiza que la restricción de recursos en procedimientos tributarios no se justifica por razones de celeridad o especialización, ya que estas finalidades no se ven afectadas por la coexistencia de ambos recursos. Finalmente, se concluye que la eliminación de la limitación al recurso de casación en la forma no implica la creación de un recurso inexistente, sino la restitución de la regla general que permite su procedencia en todos los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 139 · Código Tributarioartículo 140 · Código Tributarioartículo 768 · Código de Procedimiento Civil
Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Pendiente de remisión a la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 139,

INCISO PRIMERO, Y 140, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, Y, 768,

INCISO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

EN EL PROCESO SOBRE RECLAMO TRIBUTARIO RUC 17-9-0001423-6, RIT GR-

14-00134-2017, SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO

Con fecha 2 de enero de 2020, Cristián Hernández Toro, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos

139, inciso primero, y 140 del Código Tributario y 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en el proceso sobre reclamo tributario RUC 17-9-0001423-6, RIT

GR-14-00134-2017, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, vigentes a la fecha del reclamo tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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