Exclusión de beneficios de reinserción social en delitos tributarios
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 8166/2020 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Delito tributario |
| Fecha sentencia | 31 mar 2020 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional acogió la impugnación del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que establecía la pena privativa de libertad como única opción en fase de ejecución, por contravenir los artículos 1°, 19 números 2° y 3° de la Constitución.
Doctrina
La mayoría del Tribunal Constitucional, siguiendo una línea argumentativa que se basa en la jurisprudencia previa, declara la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Se argumenta que el derecho a punir no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, sustentando principios limitadores del ius puniendi reconocidos en la Constitución, como los artículos 19, Nºs 1º, 2º, 3º y 7º (letras g y h). La opción de privar de libertad debe adoptarse solo si es estrictamente necesario y respecto de las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia, por lo que la ley no puede prescindir de la finalidad de reinserción social. La exclusión total de los beneficios de la Ley 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, N°s 3° (inciso sexto) y 2° de la Constitución, específicamente el principio de proporcionalidad de las penas, que exige una relación entre la severidad de la pena y la gravedad del delito. La gravedad de un ilícito se determina por el quantum de la pena, y al comparar el delito atribuido al requirente con el resto de los delitos excluidos del beneficio de sustitución de penas privativas de libertad, se advierte una desproporción sustancial que es incompatible con la Constitución. Se enfatiza la importancia de la estabilidad de la jurisprudencia para la igual protección en el ejercicio de los derechos de todos los justiciables. En resumen, la norma impugnada es desproporcionada e inequitativa, limitando las facultades del juez de optar por la pena más idónea y es inidónea para cumplir con la reinserción social y la protección de la víctima.
Normas
Gestión pendiente
Proceso penal RUC N° 1700530791-0, RIT N° 4262-2017, seguido ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO
EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1700530791-0, RIT N° 4262-2017, SEGUIDO
ANTE EL SEXTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Con fecha 10 de enero de 2020, Raúl Ives Rojas Briones, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700530791-0, RIT
N° 4262-2017, seguido ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago.
El actor indica que ha sido formalizado por ilícitos previstos en el Código Tributario y en la Ley N° 19.039, en conjunto con el tipo penal previsto en el artículo 13 de la Ley
N° 17.798, de Control de Armas, encontrándose vigente la indagatoria fiscal.
Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal