Reforma tributaria: competencias de tribunales y administración tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 8297/2020 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Reforma tributaria |
| Fecha sentencia | 31 ene 2020 |
| Resultado | CONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron varios preceptos del Código Tributario y la Ley N° 20.780 en el proyecto que moderniza la legislación tributaria. El Tribunal Constitucional se pronunció sobre disposiciones relativas a recursos de casación, reclamos ante tribunales tributarios e impuestos ambientales.
Doctrina
Son propios de la LOC sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, las normas que otorgan nuevas atribuciones y competencias a los Tribunales de Justicia : al Tribunal Ambiental; al Tribunal Tributario y Aduanero para recurso de reclamación; Es propio de LOC de bases de la Administración Pública, la norma que modifica la Ley N° 18.575, que tiene ese carácter; Las normas que regulan la provisión de cargos (Subdirector y de los Consejeros del Consejo de Defensoría del Contribuyente) por el sistema de alta dirección publica
Normas
Texto de la sentencia
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
PRIMERO: Que, por oficio N® 15.337, de 30 de enero de 2020, ingresado a esta Magistratura el mismo dia, la Camara de Diputados remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que moderniza la legislacién tributaria
(Boletin N° 12.043-05), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 93, inciso primero, N® 1°, de la Constitucién Politica de la Republica, ejerza el control de constitucionalidad respecto de respecto de los numeros 37, 45, 46 y 48, del articulo primero, y del inciso vigésimo incorporado por la letra q) del articulo décimo sexto, permanentes, del proyecto.
SEGUNDO: Que el N? 1° del inciso primero del articulo 93 de la Carta
Fundamental establece que es atribucién de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algun precepto de la Constitucion, de las leyes orgdnicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas uiltimas, antes de su promulgacion;”.
TERCERO: Que de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgdnica constitucional.
Il. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad sefalan: