Conflicto constitucional sobre patente municipal y deuda tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 8418 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 26 mar 2020 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad deducido por Concesiones Recoleta SA contra el artículo 36, inciso tercero, de la Ley N°18.695, por carecer de fundamento plausible, al tratarse de un asunto de mera legalidad.
Doctrina
La doctrina relevante establece que un requerimiento de inaplicabilidad debe estar fundado razonablemente, lo que implica la aptitud de los preceptos legales objetados para contrariar la Constitución en su aplicación al caso concreto, debiendo exponerse circunstanciadamente dicha contradicción; la explicación de cómo se produce esta contradicción, sustentada de manera adecuada y lógica, constituye la base indispensable de la acción. En el caso específico, el tribunal consideró que el requerimiento carecía de fundamento plausible, ya que la controversia se centraba en un asunto de mera legalidad, sobre subsunción de hechos en la ley o interpretación legal, aspectos que son competencia exclusiva del juez de fondo, y que, por ende, las alegaciones no evidenciaban un conflicto constitucional fundado de manera plausible.
Normas
Gestión pendiente
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Concesiones Recoleta SA respecto del artículo 36, inciso tercero, de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso Rol C-31462-2016, sobre declaración de nulidad de derecho público, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinte.
A fojas 75 y 87, agréguese a los autos el oficio remitido.
A fojas 77, a lo principal, por evacuado el traslado; al primer otrosí, no ha lugar; al segundo otrosí, por acompañado el documento, y al tercer otrosí, téngase presente.
A fojas 290, a lo principal, téngase presente, y al primer y segundo otrosíes, no ha lugar.
1º. Que, por resolución de 3 de marzo de 2020, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Concesiones Recoleta S.A. respecto del artículo 36, inciso tercero, de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso Rol C-
31462-2016, sobre declaración de nulidad de derecho público, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.
2º. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo.
3°. Que el artículo 84, N° 6, de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional –en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6°. Cuando carezca de fundamento plausible”.