Interés moratorio en derechos municipales
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 8770/2020 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 10 sep 2020 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 48 del D.L. N° 3.063 por la aplicación de la tasa de interés del 1,5% mensual del artículo 53 del Código Tributario en un cobro de derechos municipales. El Tribunal acogió la inaplicabilidad.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 8770-2020 establece como Ratio Decidendi que el artículo 48 del D.L. N° 3.063, en cuanto remite al artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario, vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de un justo y racional procedimiento. La mayoría argumenta que la norma impugnada, al absorber in totum el contenido del artículo 53 del Código Tributario, aplica de manera automática un interés penal del 1,5% mensual sin distinguir entre contribuyentes morosos por desidia y aquellos que enfrentan demoras no imputables a ellos, como las derivadas de la tardanza del acreedor o de procesos judiciales prolongados, lo que genera una sanción desproporcionada y discriminatoria. Asimismo, se concluye que esta aplicación automática impide a los tribunales de justicia conocer y juzgar en su mérito las circunstancias particulares de cada caso, reduciendo su función jurisdiccional a una labor meramente ejecutoria, lo que vulnera el derecho a un procedimiento justo y racional. La mayoría también considera que el interés penal del 1,5% mensual, equivalente al 18% anual, excede significativamente la tasa de interés corriente y la tasa máxima convencional, lo que afecta el derecho de propiedad al imponer una carga económica desproporcionada. Como Obiter Dicta, se señala que el interés penal podría ser razonable en abstracto para asegurar el pronto pago de tributos, pero su aplicación en el caso concreto resulta inconstitucional debido a la falta de distinción entre deudores morosos y aquellos que enfrentan demoras no imputables a ellos. Además, se destaca que el sistema de intereses penales no permite a los tribunales modular su aplicación según las circunstancias del caso, lo que refuerza la inequidad. Finalmente, se menciona que la inaplicabilidad del artículo 48 no implica la ausencia de regulación sobre intereses, ya que en su lugar se aplicaría la Ley N° 18.010, que establece intereses corrientes para operaciones reajustables, lo que asegura un resultado más justo y proporcional.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol Ingreso Corte Nº 4982-2019, acumulado a los recursos Nº7719-2019 y Nº1817-2020, que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de apelación
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 48 DEL D.L. N° 3.063, DE 1979, LEY DE RENTAS MUNICIPALES, CUYO
TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO FUE
FIJADO POR EL DECRETO N° 2385, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
JCDECAUX COMUNICACIÓN EXTERIOR CHILE S.A.
EN EL PROCESO ROL INGRESO CORTE Nº 4982-2019, ACUMULADO A LOS RECURSOS Nº7719-2019 Y Nº1817-2020, QUE CONOCE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO POR RECURSO DE APELACIÓN
Con fecha 1 de junio de 2020, JcDecaux Comunicación Exterior Chile S.A., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 48 del D.L. N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, cuyo Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el Decreto N° 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, en el proceso Rol Nº 4982-2019, acumulado a los recursos
Nº7719-2019 y Nº1817-2020, que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de apelación.